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Legislación
Acuerdo CESU 06 de 1995
Consejo Nacional de Educación Superior
-CESU-
ACUERDO No. 06
14 de Diciembre de 1995
Por el cual se adoptan las políticas generales
de acreditación y se derogan las normas que sean contrarias
El Consejo Nacional de Educación Superior, en
ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1o. del artículo
36 de la Ley 30 de 1992, y,
C o n s i d e r a n d o :
Que la Constitución Política en sus artículos
27, 68, 69; la Ley 30 de 1992, en sus artículos 3, 53, 54, 55,
56; el Decreto 2904 de 1994, y el acuerdo 04 de 1995, expedido por el
Consejo Nacional de Educación Superior -CESU-, son el marco normativo
del sistema Nacional de Acreditación:
Que teniendo en cuenta las normas indicadas, es necesario
señalar políticas generales que permitan organizar y poner
en marcha el Sistema Nacional de Acreditación.
A c u e r d a :
ARTICULO 1o. Establecer
como políticas del Sistema Nacional de Acreditación, las
siguientes:
1. Fundamento del Proceso Nacional de
Acreditación
La autonomía y el carácter de servicio
público, fundamentos del nuevo orden de la Educación Superior,
hacen responsable a las propias instituciones del mejoramiento de su
calidad. Sin perjuicio de que el Estado ejerza sus funciones constitucionales
de inspección y vigilancia sobre ellas.
Lo que justifica en último término la existencia
de un Sistema Nacional de Acreditación es el potencial que éste
tiene para un mejoramiento de las instituciones y de la educación
Superior en general, mayor que el que podrían lograr esas mismas
instituciones en forma individual, aislada y espontánea.
2. Características de los Procesos
de Autoevaluación y Acreditación
a- La Acreditación es el acto por el cual el Estado
adopta y hace público el reconocimiento que los pares académicos
hacen de la comprobación que efectúa una institución
sobre la calidad de sus programas académicos, su organización
y funcionamiento y el cumplimiento de su función social.
b- La Acreditación tiene CARACTER TEMPORAL. Se
requiere una comprobación periódica ante pares académicos,
nombrados por el Consejo Nacional de acreditación -CNA-, de la
capacidad de autorregulación y de la calidad académica
de la institución y de sus programas para continuar gozando de
la Acreditación.
c- El proceso de Acreditación debe proporcionar
la información necesaria, diáfana y confiable para que,
a través del SISTEMA NACIONAL DE INFORMACION se le pueda dar
a la sociedad la información básica sobre las instituciones
que libremente se hayan sometido a la acreditación, y para que
el estudiante pueda tomar una mejor decisión acerca de instituciones
y programas en los cuales puede adquirir su formación.
d- El Proceso de Autoevaluación debe tener como
punto de partida LA MISION DE LA INSTITUCION y su propio PROYECTO EDUCATIVO.
Con la acreditación no se persigue la homogeneización
de instituciones o programas. Este proceso busca la reafirmación
de la pluralidad y diversidad, dentro de la calidad, así como
de las especificidades de cada institución. Por lo tanto, este
proceso deberá adelantarse en un marco de respeto de la vocación
y de las identidades institucionales, en el entendimiento de que ese
pluralismo enriquece al sistema de educación superior del país.
e- EL CARACTER VOLUNTARIO que la Ley 30 de 1992 le da
a las instituciones de educación superior de acogerse al Sistema
Nacional de acreditación implica que éste es un proceso
diferente al de inspección y vigilancia que debe ejercer el Estado,
y que, por tanto, la acreditación no reemplaza.
La Acreditación tampoco es un mecanismo para la
autorización de programas, ya que con ella no se busca garantizar
el cumplimiento de unos requisitos mínimos de funcionamiento.
El Sistema Nacional de acreditación debe inscribirse en el concepto
del FOMENTO DE LA CALIDAD, Es un mecanismo para la búsqueda permanente
de más altos niveles de calidad por parte de las instituciones
que quieran acogerse a él para el fortalecimiento de su capacidad
de autorregulación y para su mejoramiento.
f- Los propósitos esenciales del sistema de acreditación
son:
Preservar en todo momento su carácter voluntario.
Mantener la naturaleza eminentemente académica
del proceso evaluativo.
Operar en forma tal que goce de credibilidad. Para
esto el Consejo Nacional de Acreditación deberá establecer
y estatuir, según el tipo de institución, características
homogéneas de calidad.
Mantener niveles de calidad reconocidos internacionalmente.
g- Dentro de esta concepción, la acreditación
no deberá conducir a una jerarquización de instituciones
ni de sus unidades o programas. Debe hacer público reconocimiento
de las características sobresalientes de la institución
y de sus programas y de los logros alcanzados. Y en el caso de no acreditación,
en un marco de confidencialidad, debe retroalimentar a las instituciones
para que puedan subsanar debilidades y fallas.
h- La acreditación deberá estar basada
en parámetros previamente definidos por el Consejo Nacional de
Acreditación con la colaboración de la comunidad académica
del área que quiere acreditarse y establecidos y estatuidos para
todos los casos. El cumplimiento de estos parámetros deberá
conducir al mejoramiento permanente y no ser apenas un reflejo de la
calidad obtenida hasta el momento. Además, deberán adecuarse
a las distintas misiones institucionales, sean ellas las de las universidades
que pretenden desarrollar actividades de investigación y docencia
en los más altos niveles y aspiran a ofrecer programas de doctorado;
las de las universidades que han optado por ubicarse únicamente
en el plano de la formación de profesionales; o las de las instituciones
tecnológicas y técnicas. Igualmente los criterios de evaluación
deberán diferenciarse según las diversas áreas
del conocimiento.
i- Se sugiere comenzar por la acreditación de
programas, reconociendo que la acreditación institucional tiene
exigencias de evaluación integral que van más allá
de un simple agregado de la acreditación de programas o de bloques
de programas.
La decisión de que se inicie por la acreditación
de programas, deberá tener en cuenta que la evaluación
incluirá no sólo los aspectos académicos de la
dependencia en que esté ubicado el programa mismo, sino también
los académicos de soporte que le brindan otras dependencias,
incluido lo relativo a biblioteca, sistemas de información y
redes, laboratorios, talleres y equipos, así como los que se
refieren a la gestión, el bienestar y la infraestructura. Se
trata de focalizar la atención de un programa, pero sin excluir
los demás elementos institucionales que también determinan
su calidad.
3. Son Agentes de la Acreditación:
a- La institución que debe empeñarse seria
y responsablemente en una autoevaluación profunda, sincera y
capaz de valorar sus aciertos y desaciertos, tanto en la acumulación
de los requisitos necesarios para la buena calidad académica,
como los procesos y resultados, por los que pretende tender a la excelencia.
La acreditación deberá estar basada en
un PROCESO EVALUATIVO que no sólo debe dar cuenta de una situación
puntual en el tiempo, sino también de un proceso dinámico
de la institución, rescatando los logros obtenidos a través
de un período de tiempo y las metas que se hayan señalado,
la planeación que se haya prospectado para alcanzarlas y los
mecanismos y recursos acordados para ser realizada.
b- Los pares académicos designados por el Consejo
Nacional de Acreditación que examinan la pertinencia, veracidad
y efectividad del proceso interno y de los resultados de la autoevaluación
a la luz de los criterios de calidad y de los instrumentos definidos
por este Consejo.
c- El Consejo Nacional de Acreditación, compuesto
por académicos que preside todo el proceso, lo organiza, los
fiscaliza, da fe de su calidad y finalmente recomienda al Ministro de
Educación Nacional acreditar los programas e instituciones que
lo merezcan, y señala metas de crecimiento a las que todavía
no llegan según niveles de calidad convenidos.
d- El Ministro de Educación Nacional, a quien
compete proferir el acto de acreditación.
4. El Proceso Nacional de Acreditación
Deberá ser efectuado teniendo en cuenta los siguientes
componentes:
a- La autoevaluación, hecha por las instituciones,
para lo cual deben utilizarse guías coherentes con los criterios
y características de calidad definidos por el Consejo Nacional
de Acreditación. Estas guías podrán ser diferenciadas
según el tipo de institución o área del conocimiento,
y deberán incluir elementos cuantitativos y cualitativos. Esta
autoevaluación deberá tener como punto de partida la definición
que haga la institución de su naturaleza, su misión y
su proyecto educativo. Se busca preservar las características
propias de cada institución, no de homogeneizarlas.
b- La evaluación externa, hecha por los pares
académicos nombrados por el Consejo Nacional de Acreditación,
mediante visita a la institución, para comprobar la objetividad
y veracidad de la autoevaluación en cuanto a la calidad de sus
programas académicos, su organización y funcionamiento
y el cumplimiento de su función social. La evaluación
externa concluirá con el informe que rindan estos pares sobre
los resultados, acompañado de recomendaciones para el mejoramiento
institucional, cuando sea necesario.
c- La respuesta de la institución que se ha sometido
al proceso de acreditación, al informe de la evaluación
externa y a las recomendaciones.
d- La recomendación final sobre la acreditación
propiamente dicha, hecha por el Consejo Nacional de Acreditación
al Ministro de Educación Nacional.
e- El acto de acreditación, que le corresponde
al Ministro de Educación Nacional.
PARAGRAFO. En caso que alguno o algunos grupos
o instituciones de la sociedad promuevan procesos de reconocimiento
de la calidad de instituciones de Educación Superior, las autoevaluaciones
realizadas podrán ser utilizadas por el sistema Nacional de Acreditación
si el Consejo Nacional de Acreditación considera que corresponden
a sus propios criterios y a su modelo. Así mismo, los pares académicos,
escogidos para el efecto de la autoevaluación, por el grupo o
grupos mencionados, podrán ser también considerados entre
los que el Consejo Nacional de Acreditación designe para efectos
de la acreditación.
ARTICULO 2o. El Acuerdo 05 de 1995 queda derogado.
Este Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CUMPLASE
Dado en Santafé de Bogotá D.C., a los 14
días del mes de diciembre de 1995.
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