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Legislación REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTRERIO DE EDUCACION NACIONAL Decreto 917 de Mayo 22 de 2001 Decreto 0917 de Mayo 22 de 2001 Por el cual se establecen los estándares de calidad en programas académicos de pregrado en Ciencias de la Salud EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del Artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 30 de 1992 CONSIDERANDO: Que le corresponde al Estado de acuerdo con el artículo 67 de la Constitución Política y el artículo 3 de la Ley 30 de 1992, velar por la calidad de la educación. Que de conformidad con el artículo 29 literal c) de la Ley 30 de 1992, las Instituciones de Educación Superior gozan de autonomía para crear y desarrollar sus programas académicos, con sujeción a la Constitución y a la Ley. Que los procesos de evaluación que apoyen, fomenten y dignifiquen la educación superior deberán velar por su calidad dentro del respeto de la autonomía universitaria, según lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30 de 1992. Que la Ley 30 de 1992 señala como objetivo de la educación superior y de sus Instituciones, prestar a la comunidad un servicio con calidad referido a los resultados académicos, a los medios y procesos empleados, a la infraestructura institucional, a las dimensiones cualitativas y cuantitativas del mismo y a las condiciones en que se desarrolla cada institución. Que corresponde al Presidente de la República expedir los decretos necesarios para la cumplida ejecución de leyes. Que es necesario reglamentar estándares de calidad en los programas académicos de pregrado en las Ciencias de la Salud. DECRETA: Capítulo 1. De los Estándares de Calidad. Artículo 1. Información sobre calidad. Para asegurar la calidad de los programas académicos de pregrado en Ciencias de la Salud, las Instituciones de Educación Superior deben aportar, previa a la creación, oferta y funcionamiento de los programas, información que se refiera a resultados académicos, medios y procesos empleados, infraestructura institucional, dimensiones cualitativas y cuantitativas y condiciones en que se desarrolla cada Institución. Para el efecto, deberán allegar la siguiente documentación relativa a: a) Justificación del programa b) Denominación académica del programa c) Aspectos curriculares básicos d) Créditos académicos e) Formación investigativa f) Proyección social g) Sistemas de selección h) Sistemas de evaluación i) Personal docente j) Dotación de medios educativos k) Infraestructura física l) Estructura académico administrativa m) Autoevaluación n) Egresados o) Bienestar universitario p) Publicidad del programa Artículo 2. Justificación del programa. Las Instituciones de Educación Superior deberán justificar el programa del pregrado en el área de Ciencias de la Salud que se pretenda crear, ofrecer y/o desarrollar, teniendo en cuenta los siguientes aspectos: a) Las necesidades de salud y sociales del país y la región en el marco de un contexto globalizado, la demanda estudiantil en el área de la profesión; oportunidades potenciales o existentes de desempeño y las tendencias del ejercicio profesional en el área del programa. b) El estado actual de la formación en el área de conocimiento de la profesión específica, en el ámbito regional, nacional e internacional. c) Los aportes que lo diferencian de otros programas de las ciencias de la salud de la misma denominación o semejantes, que ya existan en el país. d) La coherencia con la misión y con el Proyecto Educativo Institucional, PEI. Artículo 3. Denominación académica del programa. La información presentada deberá sustentar la denominación académica del programa y la correspondiente titulación, de conformidad con su naturaleza, duración, nivel y modalidad universitaria de formación, de acuerdo con la ley. La denominación del programa debe ser claramente diferenciable como programa profesional de pregrado. El nombre del programa de pregrado en Ciencias de la Salud debe corresponder a su contenido curricular y a una tradición universitaria reconocida a nivel internacional, para orientar adecuadamente a los estudiantes y a la sociedad y facilitar la convalidación y homologación de títulos. Artículo 4. Aspectos curriculares básicos. Los programas de formación académica profesional en Ciencias de la Salud, de acuerdo con su enfoque, deben ser coherentes con la fundamentación teórica, metodológica de cada campo profesional, y con las normas legales que regulan el ejercicio de cada profesión. En la propuesta del nuevo programa deberá hacerse explícita la estructura y organización de los contenidos, el trabajo interdisciplinario, el desarrollo de la actividad científica tecnológica, las estrategias pedagógicas, así como los contextos posibles de aprendizaje para el logro de dichos propósitos y el desarrollo de las características y las competencias esperadas. El programa debe garantizar una formación integral, que le permita al profesional desempeñarse en diferentes escenarios de la salud, con el nivel de competencia, científica y profesional que las funciones propias de cada campo le señalan. Los perfiles de formación deben contemplar, al menos, el desarrollo de las competencias y destrezas profesionales de cada campo y las áreas de formación, que se enuncian a continuación: 1. Para el programa de pregrado de formación académica profesional en Medicina: 1.1. Competencias: desde una perspectiva integral, para la promoción y mantenimiento de la salud; la prevención, pronóstico y diagnóstico de las enfermedades; desarrollo de competencias terapéuticas y de rehabilitación, científicas e investigativas, administrativas y gerenciales y de docencia en salud. 1.2. Áreas de formación: 1.2.1. ciencias exactas y naturales, ciencias básicas médicas, áreas clínicas, área social, comunitaria y humanística, investigación, epidemiología; análisis del ejercicio profesional y fundamentos éticos y legales que sustenten el desempeño profesional. 1.2.2. componente complementario o flexible que permita atender opciones de diversificación profesional y satisfacer los intereses particulares de los estudiantes. 2. Para el programa de pregrado de formación académica profesional en Enfermería: 2.1. Competencias: promoción de procesos educativos tendientes a mejorar las condiciones de vida y salud; promoción del auto cuidado en diferentes contextos sociales y en beneficio del individuo, la familia y la comunidad; cuidado integral de la salud; promoción de prácticas de vida saludables; investigación para el desarrollo y mejoramiento del campo de la enfermería; solución de problemas de la salud y la búsqueda de nuevos modelos de cuidado y atención; gerencia de servicios y proyectos de salud y los demás propios de la enfermería. 2.2. Áreas de formación: 2.2.1. ciencias biológicas, sociales y humanísticas; 2.2.2. en políticas sectoriales, análisis de indicadores de salud, perfil epidemiológico y demográfico, fundamentos científicos de las acciones tendientes a cuidar la salud y la vida; desarrollo evolutivo del ser humano, desarrollo histórico de la profesión, análisis del ejercicio profesional; fundamentos éticos y legales que sustenten el desempeño profesional, investigación para la solución de problemas de la salud, fundamentos educativos, pedagógicos y de comunicación para la salud, fundamentos administrativos y económicos; 2.2.3. componente complementario o flexible que permita atender opciones de diversificación profesional y satisfacer los intereses particulares de los estudiantes. 3. Para el programa de pregrado de formación académica profesional en Odontología: 3.1. Competencias: diagnóstico, pronóstico, preventivas y terapéuticas, de las patologías del componente bucal en el individuo, la familia y la comunidad; planeación, diseño y ejecución de proyectos de investigación en su campo de trabajo; gestión propia de la prestación y administración de servicios de salud; acciones educativas con los pacientes y la comunidad. 3.2. Áreas de formación: 3.2.1. ciencias básicas biológicas; clínica: práctica para ejercer funciones de diagnóstico, pronóstico, preventivas y terapéuticas; social y comunitaria; investigación: epidemiología e informática; ciencias humanísticas; educación y administración; análisis del ejercicio profesional; fundamentos éticos y legales que sustenten el desempeño profesional. 3.2.2. componente complementario o flexible que permita atender opciones de diversificación profesional y satisfacer los intereses particulares de los estudiantes. 4. Para el programa de pregrado de formación académica profesional en Fisioterapia: 4.1. Competencias: diseño, ejecución, dirección y control de programas de intervención fisioterapéutica para la prestación de servicios en salud mediante la aplicación del conocimiento en torno al movimiento corporal del ser humano; gerencia de proyectos de desarrollo y prestación de servicios fisioterapéuticos; formación y capacitación de fisioterapeutas y otros profesionales afines; investigación encaminada a la renovación o construcción de conocimiento en su campo de estudio y al desarrollo de su quehacer profesional; diseño y formulación de políticas en salud y en fisioterapia. 4.2. Áreas de formación: 4.2.1. ciencias biológicas o físico-naturales que proporcionen los fundamentos para la comprensión del movimiento del cuerpo humano; ciencias sociales y humanísticas; teorías y tecnologías encaminadas al conocimiento y aplicación de los fundamentos y modelos científicos de intervención y al desarrollo de competencias necesarias para la prestación de servicios profesionales en fisioterapia; prácticas profesionales coherentes con los modelos conceptuales básicos; análisis del ejercicio profesional y fundamentos éticos y legales que sustenten el desempeño profesional. 4.2.2. componente complementario o flexible que permita atender opciones de diversificación profesional y satisfacer los intereses particulares de los estudiantes. 5. Para el programa de pregrado de formación académica profesional en Nutrición y Dietética: 5.1. Competencias: formulación de políticas y gerencia de programas y proyectos en alimentación y nutrición humana; ; intervención en la solución de problemas alimentarios y nutricionales; investigación en el campo de la nutrición y la dietética, participar en equipos interdisciplinarios; asesoría en programas y proyectos de alimentación y nutrición en instituciones públicas y privadas; diseño, evaluación y asesoría en mensajes educativos en alimentación y nutrición para medios de comunicación; proponer y desarrollar programas de formación y de capacitación. 5.2. Áreas de formación: 5.2.1. ciencias de la nutrición humana, de la alimentación y ciencias sociales, Bioquímica y metabolismo. 5.2.2. nutrición clínica, comunitaria, gerencia de servicios de alimentación, nutrición e industria alimentaria y nutrición normal, al igual que formación socio- humanística, análisis del ejercicio profesional y fundamentos éticos y legales que sustenten el desempeño profesional. 5.2.3 componente complementario o flexible que permita atender opciones de diversificación profesional y satisfacer los intereses particulares de los estudiantes. 6. Para el programa de pregrado de formación académica profesional en Fonoaudiología: 6.1. Competencias: comprensión y explicación de los fenómenos y problemas en la comunicación humana y sus desórdenes; promoción de la salud comunicativa y prevención de los desórdenes de comunicación que deterioran la calidad de vida; interpretación y generación de información epidemiológica de la discapacidad y de los factores protectores y de riesgo asociados a la salud comunicativa; gerencia de servicios; investigación en el campo de la comunicación humana y sus desórdenes y en áreas afines. 6.2. Áreas de formación: 6.2.1. en los aportes de las disciplinas científicas sobre la comunicación humana normal, integra las distintas disciplinas de las ciencias naturales y el componente lógico-matemático; las ciencias sociales y humanas. 6.2.2. en desarrollo de competencias para la creación y aplicación de conocimientos científicos en epistemología, estadística, epidemiología y diseños de investigación. Lo mismo que el desarrollo del habla y lenguaje, audiología diagnóstica y educativa y desarrollo comunicativo; análisis del ejercicio profesional y fundamentos éticos y legales que sustenten el desempeño profesional . 6.2.4. componente complementario o flexible que permita atender opciones de diversificación profesional y satisfacer los intereses particulares de los estudiantes. 7. Para el programa de formación académica profesional en Terapia Ocupacional: 7.1. Competencias: Estudio de la vida ocupacional de personas y grupos; prevención de deficiencias, desajustes o trastornos psicobiológicos y/o sociales, así como discapacidades, limitaciones o restricciones en su funcionamiento ocupacional. 7.2. Áreas de formación: 7.2.1. ciencias biológicas, físicas, del comportamiento y socio- humanísticas y elementos del método científico. 7.2.2. saber teórico y práctico que sustenta la terapia ocupacional y que orienta los procedimientos específicos de intervención terapéutica tanto individual como grupal. Como componentes básicos del campo profesional específico: función - disfunción física / sensorial, salud mental, habilitación, rehabilitación e inclusión socio-laboral, bienestar escolar, social; el análisis del ejercicio profesional y fundamentos éticos y legales que sustenten el desempeño profesional. 7.2.3. componente complementario o flexible que permita atender opciones de diversificación profesional y satisfacer los intereses particulares de los estudiantes. 8. Para el programa de formación académica profesional en Optometría: 8.1. Competencias: examen, diagnóstico y tratamiento de enfermedades del sistema visual; manejo de tecnologías e instrumentos relacionados con su ejercicio profesional; análisis y solución de problemas en el ámbito de su profesión; participación en grupos y equipos interdisciplinarios y realización de actividades comunitarias de prevención. 8.2. Areas de formación: 8.2.1. salud visual y optometría, óptica fisiológica dentro del contexto general de las ciencias biológicas. 8.2.2. refracción clínica y análisis visual; cuidado primario visual; motilidad ocular, ortóptica y pleóptica; lo mismo que análisis del ejercicio profesional y fundamentos éticos y legales que sustenten su desempeño profesional y formación humanística que permita al estudiante acceder a los desarrollos de las diferentes expresiones culturales de la humanidad. 8.2.3. componente complementario o flexible que permita atender opciones de diversificación profesional y satisfacer los intereses particulares de los estudiantes. 9. Para el programa de formación académica profesional en Bacteriología: 9.1. Competencias: análisis microbiológico y bioquímico de muestras de diferente tipo en organismos vivos; participación en la planeación, diseño y ejecución de proyectos de investigación en su campo de trabajo; desarrollo de funciones de gestión propias de la prestación y administración de servicios de salud; realización de acciones educativas con los pacientes y la comunidad; desarrollo de habilidades para la interdisciplinariedad, el compromiso y la transformación social. 9.2 Áreas de formación: 9.2.1. conocimientos y capacidades científicas, que permiten la comprensión de los principios químicos, físicos y biológicos. 9.2.2 comprende el diagnóstico por el laboratorio, promoción de la salud, prevención y control de la enfermedad, lo mismo que una formación social y humanística y metodológico- investigativa y análisis del ejercicio profesional y fundamentos éticos y legales que sustenten su desempeño profesional. 9.2.3. componente complementario o flexible que permita atender opciones de diversificación profesional y satisfacer los intereses particulares de los estudiantes. Artículo 5. Créditos Académicos. En concordancia con el principio de flexibilidad curricular según el enfoque y las estrategias pedagógicas, el programa debe incorporar formas de organización de las actividades académicas y prácticas que vinculen activa y participativamente a los estudiantes y garanticen la calidad de su formación. En este sentido, para la presentación de la información, el programa deberá expresar el trabajo académico de los estudiantes, de acuerdo con la normatividad vigente, en créditos académicos. El Ministro de Educación Nacional, con el apoyo de la comunidad académica de Ciencias de la Salud, definirá el número de créditos académicos mínimo que sirva de referencia para los programas, de modo que puedan adecuar la intensidad del trabajo académico con los logros educativos esperados. Artículo 6. Formación investigativa.
El programa debe indicar la forma como desarrolla la cultura investigativa
y el pensamiento crítico y autónomo, que permita a estudiantes
y profesores acceder a los desarrollos del conocimiento y a la realidad
internacional, nacional y regional. Para tal propósito, el programa
debe incorporar la investigación que se desarrolla en el campo
de las Ciencias de la Salud. En este sentido, debe dar a conocer y aplicar el sistema de evaluación de los aprendizajes y el desarrollo de las competencias de los estudiantes, haciendo explícitos los propósitos, criterios, estrategias y técnicas. Las formas de evaluación deben ser coherentes con los propósitos de formación, las estrategias pedagógicas y con las competencias esperadas. Artículo 10. Personal docente. El número, dedicación y niveles de formación pedagógica y profesional de los profesores, así como las formas de organización e interacción de su trabajo académico, deben ser los necesarios para desarrollar satisfactoriamente las actividades académicas, en correspondencia con la naturaleza, estructura, complejidad del programa y con el número de alumnos. De igual manera, el diseño y la aplicación de esta política obedecerá a criterios de calidad académica y a procedimientos rigurosos en correspondencia con los estatutos y reglamentos vigentes en la Institución, de conformidad con el artículo 123 de la Ley 30 de 1992. Artículo 11. Dotación de medios educativos. Los programas deben garantizar a los alumnos y profesores condiciones que favorezcan un acceso permanente a la información, experimentación y práctica profesional necesarias para adelantar procesos de investigación, docencia y proyección social, en correspondencia con la naturaleza, estructura, complejidad del programa y con el número de alumnos. 1. Para tal fin, las Instituciones de Educación Superior deben contar al menos con: a) Una biblioteca que cuente con libros, revistas y medios informáticos y telemáticos suficientes, actualizados y especializados en el campo profesional. b) Suficientes y adecuadas tecnologías de información y comunicación con acceso a los usuarios de los programas. c) Procesos de capacitación a los usuarios de los programa para la adecuada utilización de los recursos. d) Laboratorios, computación, equipos, instrumentos e insumos. e) Los programas del área de Ciencias de la Salud deben contar con escenarios de práctica universitarios que permitan desarrollar las áreas del conocimiento y desempeño profesional a través de convenios institucionales en los distintos niveles del sector salud y otros sectores, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, en especial las relativas a la relación docente asistencial en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Igualmente, se deberán tener en cuenta dichas normas para el aseguramiento de la protección y bioseguridad de estudiantes y profesores. El programa debe hacer explícito el proceso docente asistencial que comprenda los objetivos, duración, intensidad, contenidos, metodología y sistema de evaluación. 2. De acuerdo al programa de las Ciencias de la Salud que se pretenda crear, la Institución de Educación Superior deberá contar al menos con: a) Programas de Medicina: laboratorios para docencia e investigación, de anatomía, histo embriología, bioterio, biología molecular, fisiología y bioquímica, farmacología, patología; instalaciones para cirugía experimental y laboratorios dedicados a la investigación. b) Programas de Enfermería: laboratorios para docencia e investigación, de ciencias básicas para la formación en biología, microbiología, bioquímica y farmacología; ciencias básicas clínicas en áreas de anatomía, patología y fisiología; enfermería para la enseñanza de procedimientos y técnicas básicas y de otros procedimientos que requieren habilidades previas al desarrollo de las prácticas de campo. c) Programas de Odontología: laboratorios para docencia e investigación de ciencias básicas: anatomía, fisiología, microbiología, biología, química y bioquímica, histología y patología; técnicas básicas odontológicas, preclínicas, clínicas, áreas quirúrgicas, de radiología e imágenes diagnósticas. Los laboratorios, las preclínicas, clínicas, áreas quirúrgicas, de radiología e imágenes diagnósticas y campos de práctica que deben cumplir con las normas establecidas de bioseguridad, seguridad industrial y salud ocupacional. d) Programas de Fisioterapia: laboratorios para docencia e investigación, de histología, bioquímica, morfofisiología, biomecánica, equipos y elementos necesarios para la aplicación y práctica de las modalidades cinéticas, eléctricas y de fluidos, mecánicas y neumáticas y gimnasio o laboratorio para las prácticas de acondicionamiento físico. e) Programas de Nutrición y Dietética: laboratorios para docencia e investigación, de biología, química, bioquímica, fisiología, microbiología, química de alimentos, preparación o transformación de alimentos o cocina experimental, antropometría y composición corporal. f) Programas de Fonoaudiología: laboratorios para docencia e investigación, de voz, habla, lenguaje, audiología y miofuncional. g) Programas de Terapia Ocupacional: laboratorios para docencia e investigación, de férulas, tecnología, juego y de actividades de la vida diaria. h) Programas de Optometría: laboratorios para docencia e investigación, de biología, química, anatomía y morfofisiología, óptica física, oftálmica y fisiológica y consultorios de optometría. i) Programas de Bacteriología: laboratorios para docencia e investigación de ciencias básicas: química, física y biología, microbiología, parasitología, hematología, inmunología, biotecnología, toxicología y genética. Artículo 12. Infraestructura física.
Para el desarrollo del programa, las Instituciones deben contar con una
planta física adecuada, teniendo en cuenta el número de
estudiantes, las actividades docentes, investigativas, de bienestar, administrativas
y de proyección social, tanto en la sede del programa como en los
escenarios de práctica docente-asistenciales. 1) Estructuras organizativas, sistemas confiables de información y mecanismos de gestión que permitan liderar y ejecutar procesos de planeación, administración, evaluación y seguimiento de los currículos, de las experiencias investigativas, de los diferentes servicios y recursos. 2) Apoyo de otras unidades de la institución. Artículo 14. Autoevaluación.
El programa debe establecer las formas mediante las cuales realizará
su autoevaluación permanente y revisión periódica
de su currículo y de los demás aspectos que estime convenientes
para su mejoramiento y actualización, de conformidad con el artículo
55 de la Ley 30 de 1992. 1. Permitan valorar el impacto social del programa y el desempeño laboral de sus egresados, para su revisión y reestructuración cuando sea necesario. 2. Faciliten el aprovechamiento de los desarrollos académicos en el área del conocimiento por parte de los egresados. Artículo 16. Bienestar universitario.
De conformidad con los artículos 117 y siguientes de la Ley 30
de 1992, la Institución debe tener y hacer público un plan
general de bienestar que promueva y ejecute acciones tendientes a la creación
de ambientes apropiados para el desarrollo del potencial individual y
colectivo de estudiantes, profesores y personal administrativo del programa.
Debe contar, así mismo, con la infraestructura y la dotación
adecuada para el desarrollo de ese plan. Capítulo 2. De los Procedimientos y Evaluación de la Información. Artículo 18. Solicitud del registro. A partir de la fecha de la expedición del presente decreto, para poder ofrecer y desarrollar un programa nuevo en Ciencias de la Salud, se requiere obtener el registro calificado del mismo. Para el efecto, la Institución de Educación Superior deberá presentar al Ministro de Educación Nacional a través del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFES-, la documentación relacionada con los estándares de calidad que se definen en este decreto. Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su presentación, el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFES- remitirá la documentación al Consejo Nacional de Acreditación, en estricto orden de radicación. El Consejo emitirá concepto con el apoyo de pares académicos, de las asociaciones de profesionales, de facultades y academias del área de la salud, que le permitan evaluar en forma objetiva la información allegada. Artículo 19. Registro calificado. Emitido el concepto por parte del Consejo Nacional de Acreditación, el Ministro de Educación Nacional decidirá sobre la autorización del registro calificado del programa, el cual tendrá vigencia de siete (7) años contados a partir de la notificación de la respectiva resolución. El programa será registrado por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFES en el Sistema Nacional de Información de Educación Superior, mediante la asignación de un código, que en el caso de programas en funcionamiento reemplaza el anterior. Los resultados de los procesos de verificación y registro serán de conocimiento público. Artículo 20. Apertura de programas,
extensiones y convenios. La apertura de un programa académico de
pregrado en Ciencias de la Salud o su extensión a otra ciudad,
en una seccional o sede de la misma institución, o en convenio
con otra institución, se considera como un programa independiente
y deberá presentar la información sobre los estándares
de calidad establecidos en este decreto, antes de su ofrecimiento y desarrollo,
sin perjuicio de lo previsto en otras disposiciones que regulen la materia. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C. Mayo 22 de 2001 (Firman) Andrés Pastrana Arango Francisco José LLoreda Mera
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