ALGUNOS PUNTOS ESPECIFICOS EN MATERIA DE ACREDITACION DE INSTITUCIONES

1) La institución de educación superior que desee someterse al proceso de acreditación institucional deberá tener al menos diez (10) años de funcionamiento continuo dentro de la Ley.

2) Con el propósito de establecer los requisitos para que una institución de educación superior inicie el proceso de acreditación institucional, el Consejo Nacional de Acreditación ha agrupado en los siguientes cinco grupos las áreas de conocimiento en las cuales se ofrecen programas académicos:

Grupo 1: Matemáticas y Ciencias Naturales.

Grupo 2: Ciencias Sociales, Derecho, Ciencias Políticas, Economía, Administración y Contaduría y afines.

Grupo 3: Ciencias de la Salud, Ingeniería, Arquitectura, Urbanismo y afines, y Agronomía, Veterinaria y afines.

Grupo 4: Bellas Artes, Humanidades y Ciencias Religiosas.

Grupo 5: Ciencias de la Educación.

3) Para efecto del cumplimiento de los requisitos en mención, un programa de doctorado será equivalente a dos programas de pregrado acreditados por su alta calidad. Por su parte, un programa de maestría será equivalente a un programa de pregrado acreditado por su alta calidad. Estos programas de posgrado deberán haber sido evaluados por la Comisión Nacional de Doctorados y Maestrías y estar debidamente aprobados por el Ministro de Educación Nacional.

4) Teniendo en cuenta la agrupación indicada en el punto 2, las instituciones deberán satisfacer uno de los siguientes requisitos:

a) Si la institución de educación superior ofrece programas académicos en los cinco (5) grupos de áreas de conocimiento señalados, deberá tener al menos un programa acreditado por su alta calidad en cada uno de dichos grupos, o un programa de maestría o doctorado en esos mismos grupos.

b) Si la institución de educación superior ofrece programas académicos sólo en cuatro (4) de los grupos de áreas de conocimiento señalados, deberá tener al menos un programa acreditado por su alta calidad en cada grupo. Deberá tener además un programa adicional de pregrado acreditado por su alta calidad en alguno de tales grupos o un programa de maestría o doctorado en uno de los cuatro grupos de áreas de conocimiento que ofrece.

c) Si la institución de educación superior ofrece programas académicos sólo en tres (3) de los grupos de áreas de conocimiento señalados, deberá tener al menos un programa acreditado por su alta calidad en cada grupo. Además deberá tener dos programas adicionales de pregrado acreditados por su alta calidad en alguno de esos grupos, o su equivalente en programas de maestría o doctorado.

d) Si la institución de educación superior ofrece programas académicos sólo en dos (2) de los grupos de áreas de conocimiento señalados, deberá tener al menos un programa acreditado en cada grupo. Deberá tener además tres programas adicionales de pregrado acreditados por su alta calidad en alguno de esos grupos, o su equivalente en programas de maestría o doctorado.

e) Si la institución de educación superior ofrece programas académicos sólo en uno (1) de los grupos de áreas de conocimiento señalados, deberá tener al menos cinco programas acreditados, o su equivalente en programas de maestría o doctorado.

f) Si la institución de educación superior ofrece menos de cinco (5) programas de pregrado, éstos deberán estar acreditados por su alta calidad, o tener su equivalente en programas de maestría o doctorado.

g) Si la institución de educación superior ofrece sólo programas de posgrado, éstos deberán haber sido evaluados por la Comisión Nacional de Doctorados y Maestrías y estar debidamente aprobados por el Ministro de Educación Nacional.

h) Aquellas instituciones de educación superior cuyo proyecto institucional sea mantenerse como instituciones tecnológicas o como instituciones técnicas profesionales podrán iniciar el proceso de acreditación institucional cumpliendo con los requisitos anteriormente señalados o, en el caso de que al menos la mitad de sus programas académicos correspondan al Grupo 3 de áreas de conocimiento, deberá tener acreditados por su alta calidad el cincuenta por ciento de los programas en ese Grupo.

5) La acreditación de instituciones es temporal. La vigencia mínima que podrá otorgarse a la acreditación institucional será de cinco años y la máxima vigencia será de diez años.

Ahora bien, para mantener la vigencia otorgada, y partiendo de que en la acreditación institucional se acredita a la institución como un todo, ésta deberá conservar durante dicha vigencia las condiciones esenciales y la totalidad de los componentes a partir de los cuales se desarrolló el proceso de evaluación de calidad. De presentarse cambios radicales en el carácter de la institución, bien sean legales, académicos, financieros o administrativos, el Rector o Representante Legal deberá informar oportunamente al Consejo Nacional de Acreditación sobre tales cambios y allegar la documentación respectiva para que la institución sea evaluada de nuevo, si el caso lo amerita.

6) La acreditación institucional se otorgará solamente de acuerdo con el carácter de la institución en el momento de la evaluación, según sea universidad, institución universitaria o escuela tecnológica, institución tecnológica, o institución técnica profesional. Lo anterior significa que, en caso de una transformación de la institución, se requerirá una nueva acreditación institucional.

7) Las distintas sedes o seccionales de una institución de educación superior adelantarán procesos de acreditación independientes.

Ultima Actualización: Enero 05 de 2009

© 2005 Todos los Derechos Reservados
Página Principal CNA