1) La institución de educación superior
que desee someterse al proceso de acreditación institucional
deberá tener al menos diez (10) años de funcionamiento
continuo dentro de la Ley.
2) Con el propósito de establecer los requisitos
para que una institución de educación superior inicie
el proceso de acreditación institucional, el Consejo Nacional
de Acreditación ha agrupado en los siguientes cinco grupos
las áreas de conocimiento en las cuales se ofrecen programas
académicos:
Grupo 1: Matemáticas y Ciencias
Naturales.
Grupo 2: Ciencias Sociales, Derecho, Ciencias
Políticas, Economía, Administración y Contaduría
y afines.
Grupo 3: Ciencias de la Salud, Ingeniería,
Arquitectura, Urbanismo y afines, y Agronomía, Veterinaria
y afines.
Grupo 4: Bellas Artes, Humanidades y Ciencias
Religiosas.
Grupo 5: Ciencias de la Educación.
3) Para efecto del cumplimiento de los requisitos en
mención, un programa de doctorado será equivalente a
dos programas de pregrado acreditados por su alta calidad. Por su
parte, un programa de maestría será equivalente a un
programa de pregrado acreditado por su alta calidad. Estos programas
de posgrado deberán haber sido evaluados por la Comisión
Nacional de Doctorados y Maestrías y estar debidamente aprobados
por el Ministro de Educación Nacional.
4) Teniendo en cuenta la agrupación indicada
en el punto 2, las instituciones deberán satisfacer uno de
los siguientes requisitos:
a) Si la institución de educación superior
ofrece programas académicos en los cinco (5) grupos de áreas
de conocimiento señalados, deberá tener al menos un
programa acreditado por su alta calidad en cada uno de dichos grupos,
o un programa de maestría o doctorado en esos mismos grupos.
b) Si la institución de educación superior
ofrece programas académicos sólo en cuatro (4) de
los grupos de áreas de conocimiento señalados, deberá
tener al menos un programa acreditado por su alta calidad en cada
grupo. Deberá tener además un programa adicional de
pregrado acreditado por su alta calidad en alguno de tales grupos
o un programa de maestría o doctorado en uno de los cuatro
grupos de áreas de conocimiento que ofrece.
c) Si la institución de educación superior
ofrece programas académicos sólo en tres (3) de los
grupos de áreas de conocimiento señalados, deberá
tener al menos un programa acreditado por su alta calidad en cada
grupo. Además deberá tener dos programas adicionales
de pregrado acreditados por su alta calidad en alguno de esos grupos,
o su equivalente en programas de maestría o doctorado.
d) Si la institución de educación superior
ofrece programas académicos sólo en dos (2) de los
grupos de áreas de conocimiento señalados, deberá
tener al menos un programa acreditado en cada grupo. Deberá
tener además tres programas adicionales de pregrado acreditados
por su alta calidad en alguno de esos grupos, o su equivalente en
programas de maestría o doctorado.
e) Si la institución de educación superior
ofrece programas académicos sólo en uno (1) de los
grupos de áreas de conocimiento señalados, deberá
tener al menos cinco programas acreditados, o su equivalente en
programas de maestría o doctorado.
f) Si la institución de educación superior
ofrece menos de cinco (5) programas de pregrado, éstos deberán
estar acreditados por su alta calidad, o tener su equivalente en
programas de maestría o doctorado.
g) Si la institución de educación superior
ofrece sólo programas de posgrado, éstos deberán
haber sido evaluados por la Comisión Nacional de Doctorados
y Maestrías y estar debidamente aprobados por el Ministro
de Educación Nacional.
h) Aquellas instituciones de educación superior
cuyo proyecto institucional sea mantenerse como instituciones tecnológicas
o como instituciones técnicas profesionales podrán
iniciar el proceso de acreditación institucional cumpliendo
con los requisitos anteriormente señalados o, en el caso
de que al menos la mitad de sus programas académicos correspondan
al Grupo 3 de áreas de conocimiento, deberá tener
acreditados por su alta calidad el cincuenta por ciento de
los programas en ese Grupo.
5) La acreditación de instituciones es temporal.
La vigencia mínima que podrá otorgarse a la acreditación
institucional será de cinco años y la máxima
vigencia será de diez años.
Ahora bien, para mantener la vigencia otorgada, y partiendo
de que en la acreditación institucional se acredita a la institución
como un todo, ésta deberá conservar durante dicha vigencia
las condiciones esenciales y la totalidad de los componentes a partir
de los cuales se desarrolló el proceso de evaluación
de calidad. De presentarse cambios radicales en el carácter
de la institución, bien sean legales, académicos, financieros
o administrativos, el Rector o Representante Legal deberá informar
oportunamente al Consejo Nacional de Acreditación sobre tales
cambios y allegar la documentación respectiva para que la institución
sea evaluada de nuevo, si el caso lo amerita.
6) La acreditación institucional se otorgará
solamente de acuerdo con el carácter de la institución
en el momento de la evaluación, según sea universidad,
institución universitaria o escuela tecnológica, institución
tecnológica, o institución técnica profesional.
Lo anterior significa que, en caso de una transformación de
la institución, se requerirá una nueva acreditación
institucional.
7) Las distintas sedes o seccionales de una institución
de educación superior adelantarán procesos de acreditación
independientes.