1. Comunicación del Representante Legal de
la institución, dirigida al Consejo Nacional de Acreditación,
en la que solicite la acreditación institucional.
2. Apreciación de condiciones iniciales a la institución,
por parte del Consejo Nacional de Acreditación.
3. Autoevaluación, realizada de acuerdo con las
orientaciones del Consejo Nacional de Acreditación.
4. Elaboración del informe de autoevaluación
institucional y envío del mismo al Consejo Nacional de Acreditación.
Dicho informe deberá tener la estructura definida por el Consejo
Nacional de Acreditación en Guía de Procedimiento elaborada
para el efecto.
5. Designación y preparación, por parte
del Consejo Nacional de Acreditación, del equipo de pares académicos
y expertos que habrá de realizar la evaluación externa.
6. Elaboración del informe de evaluación
externa por parte del equipo de pares académicos y expertos.
Previo estudio de dicho informe, el Consejo Nacional de Acreditación
enviará copia del mismo a la institución. Esta última
podrá reaccionar al informe de evaluación externa.
7. Evaluación final realizada por el Consejo Nacional
de Acreditación con base en los resultados de la autoevaluación,
de la evaluación externa, y una vez oída la institución.
8. Si hubiere lugar, elaboración por parte del
Consejo Nacional de Acreditación del concepto sobre la calidad
de la institución y remisión del mismo al Ministro de
Educación Nacional para la expedición del acto de acreditación.
El concepto del Consejo incluirá una recomendación sobre
el tiempo durante el cual estará vigente la acreditación.
Esta vigencia no podrá ser inferior a cinco (5) años ni
superior a diez (10) años.
9. Expedición, por parte del Ministro de Educación
Nacional, del acto de acreditación, con base en la recomendación
emitida por el Consejo Nacional de Acreditación.
10. Si hubiere objeciones para la acreditación
institucional o para la candidatura a la misma, el Consejo Nacional
de Acreditación, en un marco de confidencialidad, comunicará
el resultado de la evaluación al Representante Legal junto con
recomendaciones pertinentes, de manera que la institución, si
así lo considera, pueda desarrollar estrategias que posibiliten
la iniciación de un nuevo proceso de acreditación, pasados
al menos tres (3) años.