PROCEDIMIENTO GENERAL PARA LA ACREDITACION INSTITUCIONAL


1. Comunicación del Representante Legal de la institución, dirigida al Consejo Nacional de Acreditación, en la que solicite la acreditación institucional.

2. Apreciación de condiciones iniciales a la institución, por parte del Consejo Nacional de Acreditación.

3. Autoevaluación, realizada de acuerdo con las orientaciones del Consejo Nacional de Acreditación.

4. Elaboración del informe de autoevaluación institucional y envío del mismo al Consejo Nacional de Acreditación. Dicho informe deberá tener la estructura definida por el Consejo Nacional de Acreditación en Guía de Procedimiento elaborada para el efecto.

5. Designación y preparación, por parte del Consejo Nacional de Acreditación, del equipo de pares académicos y expertos que habrá de realizar la evaluación externa.

6. Elaboración del informe de evaluación externa por parte del equipo de pares académicos y expertos. Previo estudio de dicho informe, el Consejo Nacional de Acreditación enviará copia del mismo a la institución. Esta última podrá reaccionar al informe de evaluación externa.

7. Evaluación final realizada por el Consejo Nacional de Acreditación con base en los resultados de la autoevaluación, de la evaluación externa, y una vez oída la institución.

8. Si hubiere lugar, elaboración por parte del Consejo Nacional de Acreditación del concepto sobre la calidad de la institución y remisión del mismo al Ministro de Educación Nacional para la expedición del acto de acreditación. El concepto del Consejo incluirá una recomendación sobre el tiempo durante el cual estará vigente la acreditación. Esta vigencia no podrá ser inferior a cinco (5) años ni superior a diez (10) años.

9. Expedición, por parte del Ministro de Educación Nacional, del acto de acreditación, con base en la recomendación emitida por el Consejo Nacional de Acreditación.

10. Si hubiere objeciones para la acreditación institucional o para la candidatura a la misma, el Consejo Nacional de Acreditación, en un marco de confidencialidad, comunicará el resultado de la evaluación al Representante Legal junto con recomendaciones pertinentes, de manera que la institución, si así lo considera, pueda desarrollar estrategias que posibiliten la iniciación de un nuevo proceso de acreditación, pasados al menos tres (3) años.

Ultima Actualización: Enero 05 de 2009

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