Glosario

Identifique los conceptos claves del Sistema Nacional de Acreditación SNA, aquí.

A

A

Acreditación:

Proceso voluntario mediante el cual una institución o programa educativo obtiene un reconocimiento en alta calidad.

Acreditación voluntaria:

Proceso de acreditación en la cual las Instituciones de Educación Superior se comprometen en un proceso voluntario, para alcanzar los más altos estándares de calidad. Es muy exigente y de carácter temporal. Se otorga por periodos de 6 a 10 años para programas académicos e instituciones.

Acreditación en alta calidad:

La acreditación es el reconocimiento de la alta calidad que otorga el Ministerio de Educación Nacional a los programas académicos ya las instituciones que cumplen con los más altos criterios de calidad y que realizan sus propósitos y objetivos, teniendo en cuenta la naturaleza jurídica, identidad, misión, tipología, niveles de formación y modalidades: La acreditación en alta calidad promueve el fortalecimiento de una cultura de la alta calidad de los programas académicos y de las instituciones, que se soporta en los sistemas internos de aseguramiento de la calidad. La evaluación con fines de acreditación én alta calidad se realiza por la institución sobre sí misma y sus programas académicos, los pares académicos, y el Consejo Nacional de Acreditación - CNA.

Referencia: Arcuedo CESU 02 del 2020, Capítulo II

Actores del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior:

Son actores del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior:

a) Ministerio de Educación Nacional - MEN

b) Ministerio de Salud y Protección Social

c) Consejo Nacional de Educación Superior - CESU

d) Consejo Nacional de Acreditación - CNA

e) Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior - CONACES

f) Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación - CTeI

g) Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES

h) Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el exterior "Mariano Ospina Pérez" ICETEX

i) Comisión Intersectorial de Talento Humano en Salud - CITHS

j) Las instituciones de educación de Educación Superior y aquellas habilitadas por la Ley para ofrecer y desarrollar programas de educación superior.

k) La comunidad académica y científica en general.

l) Pares académicos.

m) Todos aquellos entes que intervienen en el desarrollo de la Educación Superior.

Referencia: Decreto 1330 del 25 de Julio de 2019, capítulo 2, sección 1, generalidades.

Alta calidad:

Hace referencia a las características que permiten reconocer un programa académico o una institución y hacer un juicio, en el marco del mejoramiento continuo y de su diversidad, sobre su capacidad de transformación, dada por la proximidad entre el óptimo correspondiente al carácter del programa académico o a la naturaleza jurídica, identidad, misión y tipología de la institución, y el modo en que presta el servicio público de educación, los logros alcanzados y los impactos generados.

Referencia: Arcuedo CESU 02 del 2020, Capítulo I, Artículo 2, Referentes conceptuales

Admitido:

Persona natural que, previo el proceso de selección realizado por la Institución de Educación Superior y el cumplimiento de los requisitos de ley,es aceptado en calidad de estudiante en el programa en el que se inscribió.

Referencia: Portal del Sistema Nacional de Información de la Educación Superior SNIES

Área de conocimiento:

Agrupación que se hace de los programas académicos, teniendo en cuenta cierta afinidad en los contenidos, en los campos específicos del conocimiento, en los campos de acción de la educación superior cuyos propósitos de formación conduzcan a la investigación o al desempeño de ocupaciones, profesiones y disciplinas. Las áreas de conocimiento son ocho: a) Agronomía, Veterinaria y afines, b) Bellas Artes, c) Ciencias de la Educación, d) Ciencias de la Salud, e) Ciencias Sociales y Humanas, f) Economía, Administración, Contaduría y afines, g) Ingeniería, Arquitectura, Urbanismo y afines, y h) Matemáticas y Ciencia Naturales.

Estas áreas se organizan a su vez en NÚCLEOS BÁSICOS del conocimiento o clasificaciones de un área del conocimiento en sus campos, disciplinas o profesiones esenciales. Existen 55 núcleos básicos:

ÁREA DE CONOCIMIENTO

NÚCLEO BÁSICO DE CONOCIMIENTO

AGRONOMÍA, VETERINARIA Y AFINES

Agronomía

Medicina Veterinaria

Zootecnia

BELLAS ARTES

Artes plásticas, visuales y afines

Artes representativas

Diseño

Música

Otros Programas asociados a Bellas Artes

Publicidad y afines

CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN

Educación

CIENCIAS DE LA SALUD

Bacteriología

Enfermería

Instrumentación Quirúrgica

Medicina

Nutrición y dietética

Odontología

Optometría, otros programas de Ciencias de la Salud

Salud pública

Terapias

CIENCIAS SOCIALES Y HUMANAS

Antropología, Artes liberales

Bibliotecología, otras Ciencias Sociales y Humanas

Ciencia Política, Relaciones Internacionales

Comunicación Social, Periodismo y afines

Deportes, Educación Física y Recreación

Derecho y afines

Filosofía, Teología y afines

Formación relacionada con el campo Militar o policial

Geografía, Historia

Lenguas modernas, Literatura, Lingüística y afines

Psicología

Sociología, Trabajo Social y afines

ECONOMÍA, ADMINISTRACIÓN, CONTADURÍA Y AFINES

Administración

Contaduría Pública

Economía

INGENIERÍA, ARQUITECTURA, URBANISMO Y AFINES

Arquitectura

Ingeniería administrativa y afines

Ingeniería Agrícola, Forestal y afines

Ingeniería Agroindustrial, Alimentos y afines

Ingeniería Agronómica, Pecuaria y afines

Ingeniería Ambiental, Sanitaria y afines

Ingeniería Biomédica y afines

Ingeniería Civil y afines

Ingeniería de Minas, Metalurgia y afines

Ingeniería de Sistemas, Telemática y afines

Ingeniería Eléctrica y afines

Ingeniería Electrónica, Telecomunicaciones y afines

Ingeniería Industrial y afines

Ingeniería Mecánica y afines

Ingeniería Química y afines

Otras Ingenierías

MATEMÁTICAS, CIENCIAS NATURALES

Biología, Microbiología y afines

Física

Geología, otros programas de Ciencias Naturales

Matemáticas, Estadísticas y afines

Química y afines

Referencia: Ministerio de Educación Nacional. Glosario de Términos del Observatorio Laboral para la Educación.

Ausencia Intersemestral:

Proporción de estudiantes que estando matriculados en un semestre (t) son clasificados como ausentes, es decir no se matricularon en el período siguiente (t+1).

Referencia: Portal del Sistema Nacional de Información de la Educación Superior SNIES

B

B

Bachiller:

Persona natural que, previa demostración del logro de los conocimientos, habilidades y destrezas en cada una de las áreas cursadas en el último grado de educación media y cumplimiento de los requisitos definidos en el proyecto educativo institucional del respectivo establecimiento educativo recibe el título de bachiller académico.

Referencia: Artículo 1º del Decreto 921 de mayo 6 de 1994, por el cual se suprime el registro del título de bachiller.

C

C

Carácter académico:

Naturaleza o vocación en el quehacer académico de una Institución de Educación Superior (IES). Estas instituciones se clasifican de acuerdo con su carácter académico así: universidad, institución universitaria, institución tecnológica e institución técnica profesional.

Referencia:

Artículo 16º de la Ley 30 de diciembre 28 de 1992, por la cual se organiza el servicio público de la educación superior.
Artículo 1º y 2º de la Ley 749 de julio 19 de 2002, por la cual se organiza el servicio público de la educación superior en las modalidades de formación técnica profesional y tecnológica.

Campus:

Es él eañacio en el que se desarrollan las labores adadémicas, formativas, docentes, científicas, culturales y de extensión, y que soporta el desarrollo de las condiciones de calidad de estructura administrativa y académica y de modelo de bienestar. El campus podrá ser físico o virtual y se identificará con un municipio o distrito.

Referencia: Acuerdo CESU 02 del 2020, Capítulo I, Artículo 2, Referentes conceptuales

Ceres:

Los Centros Regionales de Educación Superior son una estrategia para que las Instituciones de Educación Superior lleguen a zonas marginadas, social o geográficamente, con programas pertinentes y de calidad. Se conciben como una alianza entre el gobiernos nacional, el departamental y el local, la sociedad civil, el sector productivo y la academia, con el fin de generar oportunidades de acceso a la educación superior.

Crédito académico:

Es la unidad medida del trabajo académico del estudiante que indica el esfuerzo a realizar para alcanzar los resultados de aprendizaje previstos. El crédito equivale a cuarenta y ocho (48) horas para un periodo académico y las instituciones deberán determinar la proporción entre la relación directa con el profesor y la práctica independiente del estudiante, justificada de acuerdo con el proceso formativo y los resultados de aprendizaje previstos para el programa.

Referencia: Decreto 1330 del 25 de julio de 2019, sección tres, condiciones de calidad.

Ciclos propedéuticos:

Organización de la formación superior en ciclos secuenciales y complementarios, cada uno de los cuales brinda una formación integral correspondiente a ese ciclo y conduce a un título que habilita tanto para el desempeño profesional correspondiente a la formación obtenida, como para continuar el ciclo siguiente. El primer ciclo que corresponde a la formación técnica profesional, está orientado a generar competencias y desarrollo intelectual como el de aptitudes, habilidades y destrezas, al impartir conocimientos técnicos necesarios para el desempeño laboral en una actividad, en áreas específicas de los sectores productivo y de servicios. El segundo ciclo, que corresponde a la formación tecnológica, ofrece una formación básica común que se fundamenta y apropia de los conocimientos científicos y la compresión teórica para el desarrollo de un pensamiento innovador e inteligente, con capacidad de diseñar, construir, ejecutar, controlar, transformar y operar los medios y procesos que han de favorecer la acción del hombre en la solución de problemas que demandan los sectores productivo y de servicios del país. El tercer ciclo corresponde a la formación profesional y complementa el segundo ciclo en la respectiva área del conocimiento, de forma coherente, con la fundamentación teórica y la propuesta metodológica de la profesión, y hace explícitos los principios y propósitos que la orientan desde un perspectiva integral, considerando entre otros aspectos, las características y competencias que se espera posea el futuro profesional. Este ciclo implica el dominio de conocimientos científicos y técnicos.

Referencia:

Artículo 3º de la Ley 749 de julio 19 de 2002, por la cual se organiza el servicio público de la educación superior en las modalidades de formación técnica profesional y tecnológica, y se dictan otras disposiciones.
Artículo 10º del Decreto 2216 de agosto 6 de 2003, por el cual se establecen los requisitos para la redefinición y cambio de carácter académico de las instituciones técnicas profesionales y tecnológicas, públicas y privadas.

Código SNIES del Programa:

Número mediante el cual se identifica la oferta académica de educación superior en los sistemas de información del Ministerio SACES, SNIES, SPADIES y OLE.

Referencia: Portal del Sistema Nacional de Información de la Educación Superior SNIES

Cohorte:

Conjunto de estudiantes que ingresaron a primer curso en el mismo período (año y semestre), en un programa académico de una institución de educación superior.

Referencia: Portal del Sistema Nacional de Información de la Educación Superior SNIES

Concepto de calidad.

Es el conjunto de atributos articulados, interdependientes, dinámicos, construidos por la comunidad académica como referentes y que responden a las demandas sociales, culturales y ambientales. Dichos atributos permiten hacer valoraciones internas y externas a las instituciones, con el fin de promover su transformación y el desarrollo permanente de sus labores formativas, académicas, docentes, científicas, culturales y de extensión.

Referencia: Decreto 1330 del 25 de julio de 2019, capítulo dos.

Condiciones Institucionales:

Son las características necesarias a nivel institucional que facilitan y promueven el desarrollo de las labores formativas, académicas, docentes, científicas, culturales y de extensión de las instituciones en coherencia con su naturaleza jurídica, tipología, identidad y misión institucional, así como de las distintas modalidades (presencial, a distancia, virtual, dual u otros desarrollos que combinen e integren las anteriores modalidades), de los programas que oferta, en procura del fortalecimiento integral de la institución y la comunidad académica, todo lo anterior en el marco de la transparencia y la gobernabilidad.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 1188 de 2008, las instituciones deberán cumplir con las siguientes condiciones de calidad de carácter institucional: mecanismos de selección y evaluación estudiantes y profesores, estructura administrativa y académica, cultura de la autoevaluación, programa de egresados, modelo bienestar y recursos suficientes para garantizar el cumplimiento las metas.

Referencia: Decreto 1330 del 25 de julio de 2019, sección tres, condiciones de calidad.

Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (Conaces):

Organismo del Gobierno nacional vinculado al Ministerio de Educación Nacional, que tiene como principales funciones: la coordinación y orientación del aseguramiento de la calidad de la educación superior, la evaluación del cumplimiento de los requisitos para la creación de Instituciones de Educación Superior, su transformación y redefinición de sus programas académicos.

Referencia: Artículo 39º del Decreto 4675 de diciembre 28 de 2006, por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Educación Nacional, y se dictan otras disposiciones.

Competencias:

Son conjuntos articulados de conocimientos, capacidades, habilidades, disposiciones, actitudes y aptitudes que hacen posible comprender. y analizar problemas o Situaciones y actuar coherente y eficazmente, individual o colectivamente; en determinados contextos. Son sutceptibles.de ser evaluadas mediante resultados de aprendizaje y se pueden materializar en la capacidad demostrada para utilizar conocimientos, destrezas y habilidades personales, sociales, profesionales y metodológicas en situaciones de trabajo o estudio y en el desarrollo profesional y personal. Las í competencias le pertenecen al individuó y este las continúa desarrollando por :medio de su ejercicio profesional y su aprendizaje a lo largo,de la vida.

Referencia: Acuerdo CESU 02 del 2020, Capítulo I, Artículo 2, Referentes conceptuales

Consejo Nacional de Acreditación (CNA):

Organismo de naturaleza académica integrado por personas de las más altas calidades científicas y profesionales con presencia nacional e internacional, cuya función esencial es la de promover y ejecutar la política de acreditación adoptada por el Cesu y coordinar los respectivos procesos; por consiguiente, orienta a las Instituciones de Educación Superior para que adelanten su autoevaluación; adopta los criterios de calidad, instrumentos e indicadores técnicos que se aplican en la evaluación externa, designa los pares externos que la practican y hace la evaluación final.

Referencia: Artículo 1º y 8º del Acuerdo 002 del 23 de junio de 2005, por el cual se subroga el Acuerdo 001 de 2000 del Consejo Nacional de Educación Superior (Cesu), y con el cual se expide el reglamento, se determina la integración y las funciones del Consejo Nacional de Acreditación.

Consejo Nacional de Educación Superior (CESU):

Organismo del Gobierno nacional vinculado al Ministerio de Educación Nacional, con funciones de coordinación, planificación, recomendación y asesoría, en particular las siguientes: proponer políticas y planes para la marcha de la educación superior; recomendar la reglamentación y procedimientos para organizar el sistema de acreditación, organizar el sistema nacional de información, organizar los exámenes de estado, establecer las pautas sobre la nomenclatura de títulos, creación de Instituciones de Educación Superior, establecer los requisitos de creación y funcionamiento de los programas académicos; sugerir la suspensión de las personerías jurídicas otorgadas a las Instituciones de Educación Superior; proponer los mecanismos para evaluar la calidad académica de las Instituciones de Educación Superior y de sus programas; darse su propio reglamento de funcionamiento; y proponer las funciones que considere pertinentes en desarrollo de la Ley 30 de diciembre de 1992.

Referencia: Artículo 34º y 36º de la Ley 30 de diciembre 28 de 1992, por la cual se organiza el servicio público de la educación superior.

Consejero:

Ser designado miembro del Consejo Nacional de Acreditación - CNA es una alta distinción y una gran responsabilidad que el sistema de educación superior colombiano confiere a quien, por su desempeño académico, profundo conocimiento, comprensión holística de la educación superior y en razón a su actuar ético, ha logrado el reconocimiento nacional e internacional de las comunidades académicas y científicas.

Esta dignidad exige el compromiso en tiempo y dedicación con los propósitos del Consejo Nacional de Acreditación - CNA y en general del Sistema Nacional de Acreditación, los cuales deben atendidos mediante el trabajo colaborativo con los demás miembros del Consejo, manteniendo absoluta reserva sobre la informacióon que conoce a través procesos de acreditación en alta calidad, y con un actuar desprovisto de sesgos, prejuicios e intereses particulares, que le permitan reconocer y valorar la diversidad de instituciones y de programas académicos.

Los miembros del Consejo Nacional de Acreditación - CNA deben tener capacidades y habilidades de liderazgo, escucha , fluidez verbal, capacidad argumentativa y reflexiva, análisis e integración de conocimientos adquiridos en los diferentes campos de conocimiento.

Referencia:Acuerdo CESU 01 de 2020, Capítulo II, del reconocimiento, requisitos y organización, artículo 5.

Coordinación del CNA:

El Consejo Nacional de Acreditación -CNA elegirá de entre los Consejeros de la sala general, un Coordinador, quien presidirá las sesiones y hará las veces de vocero ante el Ministerio de Educación Nacional, el CESU y demás estamentos del sector educativo. La elección del Coordinador se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del presente Acuerdo.

Referencia: Acuerdo CESU 01 de 2020, Capítulo II, del reconocimiento, requisitos y organización, artículo 5.

Comisiones Técnicas:

El Consejo Nacional de Acreditación- CNA contará con una comisión técnica que podrá estar integrada por expertos académicos que hayan sido miembros del Consejo Nacional de Acreditación- CNA en periodos anteriores, expertos académicos nacionales o extranjeros, representantes del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación -Icfes, del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior "Mariano Ospina Pérez"- Icetex, del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, de las comunidades académicas y científicas en general, de los órganos consultivos y asesores del Gobierno Nacional, de las asociaciones y agremiaciones que intervienen en el desarrollo de la educación superior y del sector productivo. Esta comisión sesionará previa convocatoria que realice el Coordinador del Consejo Nacional de Acreditación-CNA y por lo menos, una vez por semestre. La participación en esta no implicará el reconocimiento de honorarios.

En todo caso, el Consejo Nacional de Acrediitación CNA podrá poner la creación de comisiones asesoras o comisiones técnicas de carácter transitorio para el estudio y apoyo científico en temas relacionados con sus funciones. Estas comisiones requerirán de la aprobación previa por parte del Consejo Nacional de Educación Superior CESU y su integración la definirá el Consejo Nacional de Acreditación- CNA.

Referencia: Acuerdo CESU 01 de 2020, Capítulo II, del reconocimiento, requisitos y organización.

Convalidación:

Reconocimiento que el gobierno colombiano efectúa sobre un título de educación superio otorgado por una institución extranjera, indicando el título y la denominación a la que es equivalente en el sistema colombiano.

Cultura:

Son las características distintivas de los grupos humanos y que comprenden los modos de vida y su interacción con el entorno.

Referencia: Acuerdo CESU 02 del 2020, Capítulo I, Artículo 2, Referentes conceptuales

Cultura de la Autoevaluación:

Es el conjunto mecanismos que las instituciones tienen para el seguimiento sistemático del cumplimiento de sus objetivos misionales, el análisis de las condiciones que afectan su desarrollo, y medidas el mejoramiento continuo. Esta cultura busca garantizar que la oferta y desarrollo de programas académicos se realice en condiciones de calidad y que las instituciones rindan cuentas ante la comunidad, la sociedad y el Estado sobre el servicio educativo que presta. La institución deberá demostrar la existencia, divulgación, e implementación de políticas institucionales que promuevan la autoevaluación, la autorregulación, y el mejoramiento de acuerdo con su naturaleza jurídica, tipología, identidad y misión institucional, para generar una corresponsabilidad de toda la comunidad académica en el mejoramiento continuo.

Referencia: Decreto 1330 del 25 de julio de 2019, sección tres, condiciones de calidad.

E

E

Educación profesional:

Es aquella que ofrece programas de formación o ocupaciones, profesiones o disciplinas, programas de especialización, maestrías, doctorados y post-doctorados. Son universidades las reconocidas actualmente como tales y las instituciones que acrediten su desempeño con criterio de universalidad en las siguientes actividades: investigación científica o tecnológica, la formación académica en profesiones o disciplinas y la producción, desarrollo y transíción del conocimiento de la cultura universal y nacinoal (Ley 30 de 1993).

Educación superior:

Es un proceso permanente que posibilita el desarrollo de las potencialidades del ser humano de una manera integral, se realiza con posterioridad a la educación media o secundaria y tiene por objeto el pleno desarrollo de los alumnos y su formación académica o profesional.

Educación técnica profesional:

Es aquella que ofrece programas de formación en ocupaciones de carácter operativo e instrumental y de especialización en su respectivo campo de acción, sin perjuicio de los aspectos humanísticos propios de este nivel (Ley 30 de 1993).

Educación tecnológica:

Ofrece programas de formación en ocupaciones, programas de formación académica en profesiones o disciplinas y programas de especialización (Ley 30 de 1993).

Especializaciones:

Estos programas tienen como propósito la profundización en los saberes propios de un área de la ocupación, disciplina o profesión se trate, orientado a una mayor cualificación para el desempeño profesional y laboral. instituciones podrán ofrecer programas especialización técnica profesional, tecnológica o profesional universitaria, de acuerdo con su carácter académico.

Referencia: Decreto 1330 del 25 de julio de 2019, sección seis, programas de posgrados

Especialidades médicoquirúrgicas:

Son los programas que permiten al médico la profundización en un área del conocimiento específico de la medicina y la adquisición de los conocimientos, desarrollo de actitudes, habilidades y destrezas avanzadas para la atención de pacientes en las diferentes etapas de su ciclo vital, con patologias de los diversos sistemas orgánicos que requieren atención especializada.

Para este nivel de formación se requieren procesos de enseñanza-aprendizaje teóricos y prácticos. Lo práctico incluye el cumplimiento del tiempo de servicio en los escenarios de prácticas asistenciales y la intervención en un número de casos adecuado para asegurar el logro de los resultados de aprendizaje buscados por el programa. El estudiante deberá tener el acompañamiento y seguimiento requerido.

De conformidad con el artículo 247 de la Ley 100 de 1993, estos programas tendrán un tratamiento equivalente a los programas de maestría.

Referencia: Decreto 1330 del 25 de julio de 2019, sección seis, programas de posgrados.

Examen de Estado:

Pruebas académicas de carácter oficial que tienen por objeto: a) comprobar los niveles mínimos de aptitudes y conocimientos, b) verificar conocimientos y destrezas para la expedición de títulos a los egresados de programas cuya aprobación no esté vigente, c) expedir certificación sobre aprobación o desaprobación de cursos que se hayan adelantado en instituciones en disolución cuya personería jurídica haya sido suspendida o cancelada, y d) homologar y convalidar títulos de estudios de educación superior realizados en el exterior, cuando sea pertinente a juicio del Consejo Nacional para la Educación Superior (Cesu).

Referencia: Artículo 27º de la Ley 30 de diciembre 28 de 1992, por la cual se organiza el servicio público de la educación superior.

Examen de Calidad de la Educación Superior (Ecaes):

Pruebas académicas de carácter oficial y obligatorio, que tienen por objeto: a) comprobar el grado de desarrollo de las competencias de los estudiantes que cursan el último año de los programas académicos de pregrado que ofrecen las Instituciones de Educación Superior, y b) servir de fuente de información para la construcción de indicadores de evaluación del servicio público educativo, que fomenten la cualificación de los procesos institucionales y la formulación de políticas, y que faciliten el proceso de toma de decisiones en todos los órdenes y componentes del sistema educativo. Los Ecaes comprenden las áreas y componentes fundamentales del saber que identifican la formación de cada profesión, disciplina u ocupación, de conformidad con las normas que regulan los estándares de calidad.

Referencia: Artículo 1º y 2º del Decreto 1781 de junio 26 de 2003, por el cual se reglamentan los Exámenes de Estado de Calidad de la Educación Superior (Ecaes), de los estudiantes de los programas académicos de pregrado.

Extensión:

Comprende los programas de educación continua, cursos, seminarios y demás programas destinados a la difusión de conocimiento, al intercambio de experiencias, asi como las actividades de servicio tendientes a procurar el bienestar general de la comunidad y la satisfacción de las necesidades de la sociedad.

Referencia: Arcuedo CESU 02 del 2020, Capítulo I, Artículo 2, Referentes conceptuales

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G

Grado:

Ejecución ordenada del plan de estudios durante un año lectivo, con el fin de lograr los objetivos propuestos en dicho plan.

Graduado:

Persona natural que, previa culminación del programa académico y cumplimiento de los requisitos de ley y los exigidos por la respectiva Institución de Educación Superior, recibe el título académico.

Referencia:

Construcción a partir de diversas definiciones contenidas en Reglamentos Estudiantiles de Instituciones de Educación Superior, nacionales y extranjeras.

I

I

Instituciones:

Se entienden por "Instituciones", las instituciones de educación superior y todas aquellas habilitadas por la Ley para la oferta y desarrollo de programas de educación superior.

Referencia: Decreto 1330 de 2019

Institución multicampus.

Es aquella que, teniendo una oferta de programas académicos distribuida geográficamente en el territorio colombiano en eCESU diferentes lugares de desarrollo, estos mantienen elementos institucionales comunes y funcionan como un todo integrado. Las instituciones multicarnpus deben tener:

  • Un único nombre o razón social
  • Un único propósito institucional expresado en una misión común,
  • Un único sistema da gobierno institucional
  • Un mismo conjunto de políticas y normas internas paré la gestión institucional (estatutos, reglamentos, sistema interno de aseguramiento de la calidad).

Referencia: Acuerdo CESU 02 del 2020, Capítulo I, Artículo 2, Referentes conceptuales

Instituciones de Educación Superior (IES):

Establecimientos organizados con el fin de prestar el servicio público educativo en cualquiera de los diferentes niveles de formación de la educación superior. La Ley establece que las Instituciones de Educación Superior se pueden organizar en: a) Instituciones Técnicas Profesionales; b) Instituciones Tecnológicas; c) Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnológicas, d) Universidades.

Referencia: Artículo 138º de la Ley 115 de febrero 8 de 1994, por la que se expide la ley general de educación.

Instituciones de Educación Superior Acreditadas:

Aquellas que tienen vigente el reconocimiento público de sus altos niveles de calidad y del cumplimiento de su función social, otorgado mediante acto administrativo por el Ministerio de Educación Nacional, previo concepto del Consejo Nacional de Acreditación (CNA).

Instituciones técnicas profesionales:

Instituciones de Educación Superior que se caracterizan por su vocación e identidad manifiestas en los campos de los conocimientos y el trabajo en actividades de carácter técnico, debidamente fundamentadas en la naturaleza de un saber, cuya formación debe garantizar la interacción de lo intelectual con lo instrumental, lo operacional y el saber técnico. Estas instituciones podrán ofrecer y desarrollar programas de formación hasta el nivel profesional sólo por ciclos propedéuticos y en las áreas de las ingenierías, tecnología de la información y administración, siempre que se deriven de los programas de formación técnica profesional y tecnológica que ofrezcan, y previo cumplimiento de los requisitos señalados en la ley. También podrán ofrecer y desarrollar programas de especialización en su respectivo campo de acción.

Referencia:

Artículo 17º de la Ley 30 de diciembre 28 de 1992, por la cual se organiza el servicio público de la educación superior.
Artículo 1º de la Ley 749 de julio 19 de 2002, por la cual se organiza el servicio público de la educación superior en las modalidades de formación técnica profesional y tecnológica.

Instituciones tecnológicas:

Instituciones de Educación Superior que se caracterizan por su vocación e identidad manifiestas en los campos de los conocimientos y profesiones de carácter tecnológico, con fundamentación científica e investigativa. Estas instituciones podrán ofrecer y desarrollar programas de formación hasta el nivel profesional sólo por ciclos propedéuticos y en las áreas de las ingenierías, tecnología de la información y administración, siempre que se deriven de los programas de formación tecnológica que ofrezcan, y previo cumplimiento de los requisitos señalados en la ley. También podrán ofrecer y desarrollar programas de especialización en su respectivo campo de acción.

Referencia: Artículo 2º de la Ley 749 de julio 19 de 2002, por la cual se organiza el servicio público de la educación superior en las modalidades de formación técnica profesional y tecnológica.

Instituciones universitarias o escuelas tecnológicas:

Instituciones de Educación Superior facultadas legalmente para ofrecer programas de formación en ocupaciones, programas de formación académica en profesiones o disciplinas y programas de especialización en sus respectivos campos de acción.

Referencia:

Artículo 213º de la Ley 115 de febrero 8 de 1994, por la que se expide la Ley General de Educación.
Artículo 18º de la Ley 30 de diciembre 28 de 1992, por la cual se organiza el servicio público de la educación superior.

Instituto Nacional para Ciegos (Inci):

Entidad adscrita al Ministerio de Educación Nacional. Es un establecimiento público de orden nacional que propone políticas , planes y programas que mejoran la calidad de vida de la población ciega y con baja visión, en el marco del respeto por la diferencia y la equiparación de oportunidades.

Instituto Nacional para Sordos (Insor):

Es un establecimiento público de orde nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Educación Nacional mediante el Decreto1823/72 y reestructurado con Decreto 2009 del 14 de agosto de 1997.

Entre sus funciones están: 1) Asesorar al gobierno nacional, departamental y municipal en la formulación de políticas, planes, programas y proyectos para el desarrollo integral del limitado auditivo por medio de la educación. 2) Promover y liderar a nivel nacional los procesos de investigación sobre la problemática de la limitación auditiva, servir de centro de información y divulgación, estadística y orientación. 3) Velar por la calidad de la educación para los limitados auditivos, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, espiritual, afectiva, intelectual y física de esta población. 4) Garantizar el adecuado cubrimiento del servicio público de la educación para los limitados auditivos, con la participación de las entidades territoriales, la sociedad y la familia. 5) Promover y coordinar la ejecución de planes de prevención y atención intersectoriales que permitan el desarrollo integral de los limitados auditivos.

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L

Lineamientos curriculares:

Son las orientaciones epistemológicas, pedagógicas y curriculares que define el Ministerio de Educación Nacional con el apoyo de la comunidad académica para apoyar el proceso de fundamentación y planeación de las áreas obligatorias y fundamentales definidas por la Ley General de Educación en su artículo 23.

En el proceso de elaboración de los Proyectos Educativos Institucionales y sus correspondientes planes de estudio por ciclos, niveles y áreas, los lineamientos curriculares se constituyen en referentes que apoyan y orientan esta labor conjuntamente con los aportes que han adquirido las instituciones y sus docentes por medio de su experiencia, formación e investigación.

Logros institucionales y de programas académicos:

Avances e impacto de los programas acoden-ticos e instituciones sobre el desarrollo de la sociedad y el país que se han alcanzado a partir de sus labores formativas, académicas, docentes, científicas, culturales y de extensión, de acuerdo con su identidad, misión y tipología.

Referencia: Acuerdo CESU 02 del 2020, Capítulo I, Artículo 2, Referentes conceptuales

Lugar de desarrollo:

Es el municipio o distrito que el Ministerio de Educación Nacional autoriza a una institución para la prestación del servicio público de educación superior, a través del otorgamiento del registro calificado a un programa académico.

Referencia: Acuerdo CESU 02 del 2020, Capítulo I, Artículo 2, Referentes conceptuales

M

M

Metodología:

Es un conjunto de estrategias educativas, métodos y . técnicas estructuradas y organizadas para posibilitar el aprendizaje de los estudiantes dentro del proceso formativo.

Referencia: Decreto 1330 del 25 de julio de 2019, Sección dos características del registro calificado.

Modelo de acreditación en alta calidad:

Marco epistemológico, conceptual, filosófico, ético y metodológico que incluye los principios, objetivos, fundamentos, lineamientos y trámite que permiten el desarrollo, el reconocimiento y la consolidación de la alta calidad de la educación superior.

Referencia: Acuerdo CESU 02 del 2020, Capítulo I, Artículo 2, Referentes conceptuales

Modalidad:

Es el modo en que se integra un conjunto de opciones organizativas y/o cuniculares que buscan dar respuesta a requerimientos específicos del nivel de formación y atender características conceptuales que faciliten el acceso a los estudiantes, en condiciones diversas de tiempo y espacio. Las modalidades a través de las cuales se puede desplegar el proceso formativo son: presencial, a distancia, virtual, dual u otros desarrollos que combinen e integren las anteriores.

Referencia: Acuerdo CESU 02 del 2020, Capítulo I, Artículo 2, Referentes conceptuales

Multicampus:

Es el conjunto de dampus ubicados en diferentes lugares de desarrollo en los que se concentran las activídadés institucionales y mantienen la identidad, la misión, la tipología y naturaleza de la institución.

Referencia: Acuerdo CESU 02 del 2020, Capítulo I, Artículo 2, Referentes conceptuales

N

N

Niveles de formación:

La educación superior tiene dos niveles de formación o etapas de los niveles académicos del sistema de educación superior con unos objetivos y tipo de estudios que las caracterizan. Estas etapas son: técnica profesional, tecnológica y universitaria que corresponden al nivel académico de pregrado; y especialización, maestría y doctorado que pertenecen al nivel académico de postgrado.

Referencia: Artículo 1º del Decreto 1001 de abril 3 de 2006, por el cual se organiza la oferta de programas de posgrado y se dictan otras disposiciones.

La formación de pregrado tiene las siguientes modalidades de formación y conduce a los títulos académicos que se indican:

  • Formación Técnica Profesional: conduce al título de "Técnico Profesional en...".
  • Formación Tecnológica: conduce al título de "Tecnólogo en...".
  • Formación Profesional: conduce al título de "Profesional en...". En este caso la denominación del título académico podrá estar o no precedida de ese calificativo, o corresponder, únicamente, a las denominaciones que el Legislador ha establecido en cumplimiento de su función de regulación del ejercicio profesional.

A nivel profesional encontramos los títulos relacionados con la formación en el área de la educación como es el de "Licenciado en...", y en el campo de las Artes, el de "Maestro en...".

Los programas académicos de pregrado preparan para el desempeño de ocupaciones, para el ejercicio de una profesión o disciplina determinada, de naturaleza tecnológica o científica o en el área de las humanidades, las artes y la filosofía. También son programas de pregrado aquellos de naturaleza multidisciplinaria como estudios de artes liberales.

Referencia: Artículo 9º de la Ley 30 de diciembre 28 de 1992, por la cual se organiza el servicio público de la educación superior.

Los programas de posgrado contribuyen a fortalecer las bases para la generación, transferencia, apropiación y aplicación del conocimiento, así como a mantener vigentes el conocimiento disciplinario y profesional impartido en los programas de pregrado. El nivel de posgrado comprende las especializaciones, las maestrías y los doctorados.

Referencia: Artículo 1º del Decreto 1001 de abril 3 de 2006, por el cual se organiza la oferta de programas de posgrado y se dictan otras disposiciones.

La formación de postgrado, según las exigencias y requisitos de preparación, conduce a los siguientes títulos académicos:

  • Especialización: conduce al título de "Especialista en...".
  • Maestría: conduce al título de "Magíster en...".
  • Doctorado: conduce al título de "Doctor en...".

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Origen de la institución:

Por razón de su origen las instituciones de educación superior se clasifican en: Estatales u Oficiales, Privadas y de Economía Solidaria.

Referencia: Artículo 23º de la Ley 30 de diciembre 28 de 1992, por la cual se organiza el servicio público de la educación superior.

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Pares académicos:

Son personas idóneas, reconocidas por sus características académicas y/o profesionales, íntegras y éticas en su quehacer con un amplio conocimiento de la educación superior; que por medio de una mirada valorativa, verifican las condiciones institucionales y de programa de forma objetiva fruto su experiencia. Dicha mirada se fundamenta en el proceso de autoevaluación de la institución y en los protocolos que para tal fin definirá el Ministerio de Educación Nacional.

Referencia: Decreto 1330 del 25 de julio de 2019, sección once, otras disposiciones del registro calificado.

Plan de estudios:

Es el esquema estructurado de las áreas obligatorias y fundamentales de áreas optativas con sus respectivas asignaturas que forman parte del currículo de los establecimientos educativos. El plan de estudios debe contener al menos los siguientes aspectos:

a) La intención e identificación de los contenidos, temas y problemas de cada área, señalando las correspondientes actividades pedagógicas.

b) La distribución del tiempo y las secuencias del proceso educativo, señalando en qué grado y periodo lectivo se ejecutarán las diferentes actividades.

c) Los logros, competencias y conocimientos que los educandos deben alcanzar y adquirir al finalizar cada uno de los periodos del año escolar, en cada área y grado, según hayan sidos definidos en el Proyecto Educativo Institucional (PEI) en el marco de las normas técnicas curriculares que expida el Ministerio de Educación Nacional. Igualmente incluirá los criterios y los procedimientos para evaluar el aprendizaje, el rendimiento y el desarrollo de capacidades de los educandos.

d) El diseño general de planes especiales de apoyo para estudiantes con dificultades en su proceso de aprendizaje.

e) La metodología aplicable a cada una de las áreas, señalando el uso de material didáctico, textos escolares, laboratorios, ayudas audiovisuales, informática educativa o cualquier otro medio que oriente o soporte la acción pedagógica.

f) Indicadores de desempeño y metas de calidad que permitan llevar a cabo la evaluación institucional.

Programa académico acreditable:

Es el programa académico que se encuentra autorizado para ser ofrecido y desarrollado por la institución y que cuenta con por lo menos ocho (8) años continuos de funcionamiento, verificables en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior - SNIES Se consideran acreditables los programas académicos de los niveles de forrnación técnica profesional, tecnológico, universitario, maestría, especialidad medicoquirúrgica y doctorado.

Referencia: Acuerdo CESU 02 del 2020, Capítulo I, Artículo 2, Referentes conceptuales

Programas académicos acreditados:

Aquellos que tienen vigente el reconocimiento público de sus altos niveles de calidad, otorgado mediante acto administrativo por el Ministerio de Educación Nacional, previo concepto del Consejo Nacional de Acreditación (CNA). Las Instituciones de Educación Superior que cuenten con programas acreditados pueden ofrecerlos y desarrollarlos en extensión, obteniendo previamente el Registro Calificado mediante acto administrativo sin necesidad de adelantar el procedimiento de evaluación.

Referencia: Artículo 39º del Decreto 2566 de septiembre 10 de 2003, por el cual se definen las condiciones mínimas de calidad y se trazan las directrices para obtener el registro calificado.

Programas de posgrado:

Se trata de la formación posterior al título de pregrado que se desarrolla según el marco normativo vigente, en los niveles de especialización, maestría y doctorado.

Referencia: Decreto 1330 del 25 de julio de 2019, sección seis, programas de posgrados.

Programas de especialización:

Estos programas tienen como propósito la profundización en los saberes propios de un área de la ocupación, disciplina o profesión de que se trate, orientado a una mayor cualificación para el desempeño profesional y laboral. Las instituciones podrán ofrecer programas de especialización técnica profesional, tecnológica o profesional universitaria, de acuerdo con su carácter académico.

Referencia: Decreto 1330 del 25 de julio de 2019, sección seis, programas de posgrados.

Programas de maestría:

Los programas de maestría tienen como propósito ampliar y desarrollar los conocimientos, actitudes y habilidades para la solución de problemas disciplinares, interdisciplinaríos o profesionales y/o dotar a la persona los instrumentos básicos que la habilitan como investigador. Para cumplir con dicho propósito, según la normatividad vigente, los programas de maestría podrán ser de profundización o investigación.

La maestría de profundización será aquella que propenda por el desarrollo avanzado de conocimientos, actitudes y habilidades que permitan la solución de problemas o el análisis de situaciones particulares de carácter disciplinar, interdisciplinario o profesional, por medio de la asimilación o apropiación de saberes, metodologías y, según el caso, desarrollos científicos, tecnológicos, artísticos o culturales. Para optar al título del programa de maestría en profundización, el estudiante podrá cumplir con lo establecido por la institución como opción de grado, mediante un trabajo de investigación que podrá ser en forma de estudio de caso, la solución de un problema concreto o el análisis de una situación particular, o aquello que la institución defina como suficiente para la obtención del título.

La maestría de investigación será aquella que procure por el desarrollo de conocimientos, actitudes y habilidades científicas y una formación avanzada en investigación, innovación o creación que genere nuevos conocimientos, procesos y productos tecnológicos u obras o interpretaciones artísticas de interés cultural, según el caso. El trabajo de investigación resultado del proceso formativo debe evidenciar las competencias científicas, disciplinares o creativas propias del investigador, del creador o del intérprete artístico, de acuerdo con lo contemplado en el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología o el que haga sus veces.

Referencia: Decreto 1330 del 25 de julio de 2019, sección seis, programas de posgrados.

Programas de doctorado:

Un programa de doctorado tiene como propósito la formación de investigadores con capacidad de realizar y orientar en forma autónoma procesos académicos e investigativos en un área específica del conocimiento y desarrollar, afianzar o profundizar conocimientos, actitudes y habilidades propias de este nivel de formación. Los resultados de las investigaciones de los estudiantes en este nivel de formación deben contribuir al avance del conocimiento, de acuerdo con lo contemplado en el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología o el que haga sus veces.

Referencia: Decreto 1330 del 25 de julio de 2019, sección seis, programas de posgrados.

Productos de investigación, innovación, desarrollo tecnológico y de creación:

Son los resultados que se obtienen en los procesos de investigación, innovación, desarrollo tecnológico y creación, que responden: a la identidad, misión, tipología y el contexto regional y local de la institución: y de los programas académicos.

Referencia: Acuerdo CESU 02 del 2020, Capítulo I, Artículo 2, Referentes conceptuales

Proyecto acceso con calidad a la educación superior (Acces):

Proyecto liderado por el Icetex, cuya meta es facilitar el acceso a la educación superior a jóvenes de poblaciones vulnerables en programas de calidad y pertinencia con financiamiento flexible. El proyecto pretende otorgar créditos a más de 100.000 estudiantes en la educación superior en el nivel de pregrado y privilegia la formación técnica profesional y tecnológica.

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Registro calificado:

El registro calificado es un requisito obligatorio y habilitante para que una institución de educación superior, legalmente reconocida por el Ministerio de Educación Nacional, y aquellas habilitadas por la Ley, pueda ofrecer y desarrollar programas académicos de educación superior en el territorio nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 1188 de 2008.

El registro calificado del programa académico de educación superior es el instrumento del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior mediante el cual el Estado verifica y evalúa el cumplimiento de las condiciones de calidad por parte de las instituciones de educación superior y aquellas habilitadas por la Ley.

Las condiciones de calidad hacen referencia a las condiciones institucionales y de programa.

Referencia:

Artículo 22º y 25º del Decreto 2566 de septiembre 10 de 2003, por el cual se definen las condiciones mínimas de calidad y se trazan las directrices para obtener el Registro Calificado.
Decreto 1330 del 25 de julio de 2019, sección dos, características del registro Calificado.

Registro Calificado único:

El registro calificado único podrá ser solicitado por las instituciones, cuando frente a un programa pretendan implementar diversas modalidades y/o ofrecerlo en diferentes municipios. Las instituciones que deseen ofrecer un programa académico con idéntico contenido curricular, mediante distintas modalidades (presencial, a distancia, virtual, dual u otros desarrollos que combinen e integren las anteriores modalidades), podrán solicitar un registro calificado único, siempre y cuando las condiciones de calidad estén garantizadas para la(s) modalidad(es) que pretenda desarrollar, en coherencia con la naturaleza jurídica, tipología, identidad y misión institucional.

En el caso de que la solicitud incluya dos (2) o más municipios, en los que se ofertará el programa, se otorgará un único registro y la propuesta debe hacer explícitas las condiciones de calidad de este en cada uno de los municipios, atendiendo al contexto y las posibilidades de la región. Lo anterior, con el propósito de incentivar la flexibilidad, movilidad, regionalización y el desarrollo de rutas de aprendizaje en condiciones diversas de tiempo y espacio.

Referencia: Decreto 1330 del 25 de julio de 2019, sección dos, características del registro Calificado.

Resultados de aprendizaje:

Son concebidos como las declaraciones expresas de lo que seespera que un estudiante conozca y demuestre en el momento de completar su programa académico. Se constituyen en el eje de un proceso de Mejoramiento en el • qué se evalúa el grado en el cual el estudiante se acerca a obtenerlos resultados definidos por el programa académico. A partir de ellos se llevan a cabo ajustes en los aspectos curriculares para lograr. un proceso de aprendizaje más efectivo. Los resultados de aprendizaje serán establecido s teniendo en cuenta las tendencias de las disciplinas que configuran la profesión; el perfil de- formación que se espera desarrollar, la naturaleza, nivel de fortbación y modalidad del programa académico; y los estándares internacionales. Los resultados de aprendizaje se definirán para un programa académico especifico.

Referencia: Arcuedo CESU 02 del 2020, Capítulo I, Artículo 2, Referentes conceptuales

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Sala General de Acreditación:

Compuesta por nueve (9) miembros a que se refiere el artículo 4 del presente acuerdo.

Referencia: Acuerdo CESU 01 de 2020, Capítulo II, del reconocimiento, requisitos y organización.

Salas temporales especiales:

El Consejo Nacional de Educación Superior CESU, podrá autorizar la creación de salas temporales especiales con el núumero de miembros que sea requerido, conforme a las necesidades específicas de evaluación de programas académicos o Instituciones. En el acto de autorización se definirá el mecanismo de integración y en todo caso estará sujetas a lo dispuesto en el artículo 17 del presente acuerdo.

Referencia: Acuerdo CESU 01 de 2020, Capítulo II, del reconocimiento, requisitos y organización.

Sistema de aseguramiento de la calidad:

Es el conjunto de instituciones e instancias definidas por el marco normativo vigente, que se articulan por medio de políticas y procesos diseñados, con el propósito de asegurar la calidad de las instituciones y de sus programas. Este sistema promueve en las instituciones los procesos de autoevaluación, auto regulación y mejoramiento de sus labores formativas, académicas, docentes, científicas, culturales y de extensión, contribuyendo al avance y fortalecimiento de su comunidad y sus resultados académicos, bajo principios de equidad, diversidad, inclusión y sostenibilidad.

Referencia: Acuerdo 1330 de 2020

Seccional:

Es la unidad organizacional o dependencia de una institución, con igual razón social, autorizada por el Gobierno Nacional para el funcionamiento en un lugar de desarrollo diferente al registrado como su domicilio principal.

Referencia: Acuerdo CESU 02 del 2020, Capítulo I, Artículo 2, Referentes conceptuales

Sede:

Es la edificación o conjunto de estas, donde se desarrollan labores formativas, académicas, docentes, científicas, culturales Wo de extensión. y se garantiza el cumplimiento de las condiciones institucionales de calidad. La institución podrá contar con una o varias sedes en un campus físico.

Referencia: Acuerdo CESU 02 del 2020, Capítulo I, Artículo 2, Referentes conceptuales

Secretaría Técnica del CNA:

El Consejo Nacional de Acreditación- CNA contará para su funcionamiento con una Secretaría Técnica conformada por personal del Grupo de Acreditación de la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior designados por el Ministerio de Educación Nacional, quien cumplirá los deberes establecidos en el artículo 18 del presente acuerdo. Quien ejerza el cargo del Coordinador del Grupo de Acreditación, ejercerá a su vez las funciones de Secretario técnico del Consejo Nacional de Acreditación- CNA.

Referencia: Acuerdo CESU 01 de 2020, Capítulo II, del reconocimiento, requisitos y organización.

Sistema Nacional de Acreditación:

Conjunto de políticas, estrategias, procesos y organismos cuyo objetivo fundamental es garantizarle a la sociedad que las Instituciones de Educación Superior que hacen parte del sistema cumplen con los más altos requisitos de calidad y que realizan sus propósitos y objetivos.

Referencia: Artículo 53º de la Ley 30 de diciembre 28 de 1992, por la cual se organiza el servicio público de la educación superior.

Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología:

Conjunto de programas, estrategias y actividades encaminadas a consolidar el desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación, con el fin de contribuir al desarrollo económico y social del país. Este sistema promueve una nueva cultura empresarial con base en la valoración del recurso humano, el desarrollo de la creatividad y el conocimiento, la cooperación empresarial y la visión a largo plazo. Además, apoya los procesos de modernización, fortalece la infraestructura de investigación, incentiva la inversión privada y fomenta la interacción entre centros tecnológicos, empresas y universidades.

Referencia: Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología, Francisco José De Caldas (Colciencias), División de Ciencia, Cultura y Comunicación.

Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (Snies):

Conjunto de fuentes, procesos, herramientas y usuarios que, articulados entre sí, posibilitan y facilitan la recopilación, divulgación y organización de la información sobre educación superior relevante para la planeación, monitoreo, evaluación, asesoría, inspección y vigilancia del sector. Este sistema fue creado con el objetivo fundamental de divulgar información para orientar a la comunidad sobre la calidad, cantidad y características de las instituciones y programas académicos del Sistema.

Referencia:

Artículo 56º de la Ley 30 de diciembre 28 de 1992, por la cual se organiza el servicio público de la educación superior.
Artículo 1º del Decreto 1767 de junio 2 de 2006, por el cual se reglamenta el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (Snies) y se dictan otras disposiciones.

Datos de la institución:

Los datos de la institución que genera una búsqueda por institución son: departamento, municipio, carácter académico (universidad, institución universitaria, institución tecnológica, institución técnica profesional), origen (público o privado) y el enlace al portal de la institución. Por medio de esta opción se accede a los portales de las instituciones.

T

T

Título académico:

Reconocimiento expreso de carácter académico, otorgado a una persona natural a la culminación de un programa, por haber adquirido un saber determinado en una institución de educación superior. Este reconocimiento consta en un diploma otorgado por la institución.

Referencia: Artículo 24º de la Ley 30 de diciembre 28 de 1992, por la cual se organiza el servicio público de la educación superior.

Transferidos/trasladados:

Alumnos que se retiraron de la jornada para continuar sus estudios en otra jornada, otra sede, otra institución educativa, otro municipio, otro país o en el sector privado. Estos alumnos aunque ya no forman parte de la jornada siguen siendo parte del sistema educativo, pues siguen estudiando.

U

U

Universidades:

Instituciones de Educación Superior que desempeñan con criterio de universalidad las siguientes actividades: la investigación científica o tecnológica; la formación académica en profesiones o disciplinas; y la producción, desarrollo y transmisión del conocimiento y de la cultura universal y nacional. Estas instituciones están facultadas para adelantar programas de formación en ocupaciones, profesiones o disciplinas, programas de especialización, maestrías, doctorados y post-doctorados, de conformidad con la ley. Estas instituciones están igualmente facultadas para adelantar programas de formación en ocupaciones, profesiones o disciplinas, programas de especialización, maestrías, doctorados y post-doctorados, de conformidad con la presente Ley.