CÓDIGO DE ÉTICA

Publicado: 16-dic-2025

El Consejo Nacional de Educación Superior (CESU) mediante el Acuerdo 01 de 2025, actualizó el modelo de acreditación en alta calidad, estableciendo un marco de referencia definido por una serie de principios orientadores del proceso de acreditación en alta calidad. Estos principios establecidos en el Articulo 4 del Acuerdo 01 de 2025, son considerados como las pautas éticas generales que sirven de marco para el ejercicio evaluativo que realizan los diferentes actores del proceso de Acreditación, entre ellos los pares académicos.

Asi mismo, el Consejo Nacional de Acreditación en desarrollo del Acuerdo CESU 01 de 2025, ha actualizado el Código de Ética para los pares académicos de acuerdo con lo establecido en el Artículo 66 del citado Acuerdo CESU.

Los pares académicos en su rol de evaluadores externos son actores fundamentales en el proceso de evaluación para la acreditacion de alta calidad. Por tanto, deben ser miembros ejemplares de la comunidad académica y científica. Ellos son responsables del juicio sobre la calidad en la etapa de Evaluación Externa. Como miembros destacados de sus comunidades académicas, los pares pueden reconocerse, en primera instancia, por la forma en que realizan las tareas propias de su campo. Los pares son, además, representantes de la cultura académica. Es por ello por lo que se les reconoce como «pares académicos». Por lo general, los pares realizan investigación y docencia y son reconocidos como profesores, como investigadores o como profesionales destacados. Dadas condiciones apropiadas, los pares son personas capaces de formar escuela; en las instituciones en donde trabajan ellos se encargan de promover la integración de y con las comunidades académicas nacionales e internacionales y de difundir entre sus colegas los avances más importantes en su campo. Idealmente, el par también debería ser alguien capaz de hacer conocer a la sociedad los efectos sociales potenciales más importantes de los trabajos en su área específica; de hecho, el par debería contribuir con las herramientas propias de su área a la transformación de la cultura. El conocimiento de los principios, presupuestos e implicaciones de la tarea que cumplen en su área permite a los pares académicos examinar integralmente los procesos de formación en su campo.

Aunque el conocimiento sea la cualidad fundamental del par, no cabe duda de que algunos rasgos de personalidad son definitivos en el cumplimiento de su tarea: El par académico debe ser sensible a las diferencias entre los proyectos que examina y su propio proyecto. Debe estar en capacidad de comprender y valorar la formación en el contexto de un Proyecto Institucional que comprende y respeta, sin que ello signifique que renuncia a las exigencias de alta calidad que la ley impone para la Acreditación. Esto implica tener en cuenta, además de las dimensiones universales propias del programa, la tradición académica en la cual éste se inscribe y la tradición institucional dentro de la cual se da la formación.

El par no examina un programa académico vacío de contexto; debe comprender la tarea social que ese programa cumple y valorarla con responsabilidad. Ello exige examinar la manera como el programa responde a necesidades de la comunidad.

El par reconoce en la Evaluación Externa una oportunidad de poner en evidencia las fortalezas y debilidades de un programa académico para contribuir eficazmente en el mejoramiento de su calidad. Ello conlleva asumir la crítica en el sentido más académico del término, esto es, como capacidad de destacar lo que merece ser destacado y no como exploración unilateral de lo que debe ser rechazado.

El par debe cumplir con los presupuestos de una comunicación verdadera. Debe ser veraz, sincero y respetuoso y debe manejar un lenguaje comprensible.

El par debe ser recto, esto es, debe reconocer las normas propias de la tarea que realiza y obrar con prudencia, honestidad y responsabilidad.

El par es miembro de la comunidad académica y no representa a institución alguna. No es por comparación con la institución en donde trabaja o donde se ha formado, sino atendiendo criterios académicos, como juzga lo que debe evaluar.

El par es el conocedor del paradigma que examina y no el defensor de éste u otro paradigma. Cuando se trata de paradigmas en conflicto y el par no comparte el enfoque examinado, debe estar en capacidad de reconocer las condiciones internas de validez del paradigma que juzga, independientemente de la posición crítica que tenga frente a él. En todo caso, el hecho de que los pares conforman un equipo debe ser una garantía de equilibrio y objetividad en el juicio.

MARCO DE ACCIÓN DEL PAR ACADÉMICO

Los pares académicos en su rol de evaluadores externos son los encargados y responsables de la evaluación externa para la acreditación de alta calidad, por tanto, deben ser miembros ejemplares de la comunidad académica y científica. Como miembros ejemplares y destacados, los pares deben ser reconocidos, en primera instancia, por la forma en que realizan las tareas propias de su campo y de su quehacer evaluativo.

Los pares académicos deben tener conocimiento de los principios, presupuestos e implicaciones de las tareas que se realizan en su área; ello les permitirá examinar integralmente los procesos de formación correspondientes. Los pares académicos deben estar en capacidad de evaluar la calidad teniendo en cuenta tanto el saber específico como el modelo de acreditación establecido por el CNA.

Es determinante para realizar correctamente la labor, entender que un par académico no representa institución alguna. Juzga lo que debe evaluar sólo atendiendo a criterios académicos y atendiendo las directrices del CNA, no por comparación con la institución en donde trabaja o donde se ha formado.

Los pares académicos deben ser sensibles a las diferencias entre los proyectos que examinan y su propio proyecto. Deben estar en capacidad de comprender y valorar las funciones de la educación superior y la formación en el contexto de un proyecto institucional que comprenden y respetan, sin que ello signifique que renuncian a las exigencias de alta calidad.

Los pares son conocedores del paradigma que examinan y no los defensores de éste u otro paradigma. Cuando se trata de paradigmas en conflicto y los pares no comparten el enfoque examinado, deben estar en capacidad de reconocer las condiciones internas de validez del paradigma que juzgan, independientemente de la posición crítica que tengan frente a él. En cualquier caso, el hecho de que los pares académicos conforman un equipo debe ser una garantía de equilibrio y objetividad en el juicio.

Los pares no examinan una institución o un programa académico vacío de contexto; deben comprender la tarea social que cumple y valorarla con responsabilidad.

Los pares tienen en la evaluación externa una oportunidad de poner en evidencia las fortalezas y debilidades de una institución o un programa académico para contribuir eficazmente en el mejoramiento de su calidad.

DEBERES DE LOS PARES ACADÉMICOS

Tal como lo establece el Artículo 61 del Acuerdo CESU 01 de 2025. el par académico, al momento de realizar la visita y rendir el informe de esta deberá:

  1. Fundamentar sus consideraciones en razones objetivas y ciertas, dejando de lado preconcepciones o estereotipos en torno al quehacer de la institución, unidad académica y/o del programa académico.
  2. Respetar la naturaleza jurídica, identidad, misión y tipología de la institución.
  3. Establecer unas relaciones respetuosas con las personas de la institución con las cuales interactúa y propender por una comunicación orientada a la comprensión mutua.
  4. Aportar desde su experiencia y conocimiento en la evaluación del programa académico, unidad académica y/o la institución.
  5. Utilizar los instrumentos y guías de evaluación suministradas por el Consejo Nacional de Acreditación.
  6. Asumir y cumplir oportunamente los compromisos adquiridos con el Consejo Nacional de Acreditación y con el grupo de pares en los momentos previos a la visita, durante ella y en el periodo de elaboración y presentación del informe de evaluación externa.
  7. Manejar la información que reciba con la debida prudencia y guardar absoluta confidencialidad de la información conocida en su condición como par académico.
  8. Respetar y cumplir con los límites constitucionales, legales y reglamentarios dados por la normatividad colombiana.

PAUTAS DE COMPORTAMIENTO DE LOS PARES ACADÉMICOS.

Además de los principios que inspiran la Alta Calidad y las normas aplicables a quienes ejercen una función pública, los pares académicos que desarrollan la evaluación externa con fines de acreditación en alta calidad deberán observar las siguientes pautas de comportamiento:

a) Demostrar una actitud de servicio a la sociedad en general y en particular a la educación superior.

b) Ejercer su función evaluadora bajo el reconocimiento y estricto respeto de la autonomía de la institución.

c) Aportar su conocimiento y experiencia en el marco de la visita de evaluación externa a las Instituciones de Educación Superior. Evaluar los programas académicos, unidades académicas e instituciones de acuerdo con los lineamientos y demás documentos que soportan el modelo de Acreditación en Alta Calidad definidos por el CESU y el CNA y abstenerse de dar pautas o guías distintas a las definidas en estos documentos.

d) Actuar con independencia de criterio académico en la etapa de evaluación externa en los procesos donde participen, sin asumir la representación de intereses ajenos a los establecidos por el CESU y el CNA para el trámite de acreditación.

e) Guardar estricta reserva sobre la información del programa académico, la unidad académica o de la institución contenida en la documentación entregada por el Consejo Nacional de Acreditación y sobre los juicios a los que llegue el equipo de pares académicos en el cumplimiento de su función evaluadora. Antes, durante y después de la evaluación realizada.

f) Abstenerse de divulgar por cualquier medio información relacionada con el Programa Académico, Unidad Académica o Institución de Educación Superior objeto de evaluación.

g) Evitar acciones que beneficien o perjudiquen en la evaluación externa al Programa Académico, la Unidad Académica o la Institución de Educación Superior evaluada.

h) Informar al Consejo Nacional de Acreditación oportunamente (en la notificación de la visita) sobre las circunstancias de conflicto de intereses y de inhabilidades, impedimentos e incompatibilidades definidos en los artículos 63 y 64 del Acuerdo 01 de 2025.

i) Elaborar los informes de evaluación externa en el formato vigente suministrado por el CNA, con el rigor metodológico y la ética profesional requeridos para el cumplimiento de la responsabilidad asumida ante las instituciones de educación superior.
j) Entregar en los tiempos y plataformas establecidas en el trámite, el informe de evaluación externa al Consejo Nacional de Acreditación. Asimismo, las correcciones o ajustes que sean requeridas por parte de los consejeros del CNA.

k) Cumplir con los tiempos definidos en el trámite para cada una de las etapas definidas en su rol de par académico.
l) A partir de la designación como par evaluador y hasta la finalización del trámite de acreditación, deberá abstenerse de aceptar de la Institución a evaluar, directa o indirectamente, empleo, suscribir contratos de prestación de servicios u otras vinculaciones, que no sean los estrictamente asociados a las labores del equipo de pares, ni intervenir para que otros lo hagan.
m) Informar oportunamente al Consejo Nacional de Acreditación cuando condiciones externas dificulten su labor para llevar a cabo la visita de evaluación externa.
n) Realizar la visita de evaluación en los tiempos y fechas acordados en la agenda, una vez aceptada su disponibilidad como par y confirmada la designación realizada por el CNA por parte de la Institución.
o) Mantener en toda la visita un comportamiento cordial, respetuoso, cuidadoso y diligente, con una actitud positiva y dispuesta al diálogo.
p) El par académico que tenga el rol de coordinador organizará el proceso de evaluación externa creando un ambiente de trabajo participativo, de mutuo respeto y de responsabilidad compartida asegurando que las decisiones se adopten en forma democrática.
q) El coordinador del equipo de pares académicos observará la conducta de sus pares y de encontrar irregularidades en el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias o del código de ética, notificará esta situación al Consejo Nacional de Acreditación.

MARCO ÉTICO DE LOS PARES ACADÉMICOS

El Consejo Nacional de Acreditación espera que los pares académicos, en el cumplimiento de su función evaluadora y en sus relaciones con las instituciones y las comunidades académicas, promuevan el respeto por los valores y referentes universales que configuran el ethos académico, y actúen con las siguientes orientaciones:

  1. Guardar estricta reserva sobre la información del programa o de la institución contenida en la documentación entregada por el CNA y sobre los juicios a los que llegue el equipo de pares académicos en el cumplimiento de su función evaluadora. Abstenerse de divulgar por cualquier medio, información relativa al proceso de evaluación.
  2. Evaluar los programas e instituciones de acuerdo con los lineamientos definidos por el Consejo Nacional de Acreditación y abstenerse de dar pautas o guías distintas a las propuestas por el Consejo.
  3. Informar al Consejo Nacional de Acreditación sobre vínculos que tenga o haya tenido con la institución o con el programa académico que vaya a evaluar, o cualquier otra que pueda configurar inhabilidad para el desempeño de su función como para académico.
  4. Realizar acciones que eviten ventajas inequitativas para la institución de educación superior o para el programa evaluado.
  5. No tener en el momento de la evaluación vínculo matrimonial o de parentesco hasta el segundo grado, con un directivo de la institución de educación superior o de la unidad académica que es evaluada.
  6. No recibir reconocimientos especiales, que lo comprometan con la función de par académico.

Consulte los siguientes documentos para conocer más acerca del rol del par

Código de ética del Par Académico actualizado según el Acuerdo CESU 01 de 2025.

Código de ética del Par actualizado según el Acuerdo CESU 02 de 2020

Code of Ethics for academics peers

Manual de capacitación de Pares Académicos

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