Condiciones iniciales

Publicado: 18-dic-2020

Apreciación de condiciones iniciales

Son aquellas condiciones que permiten a la institución o a los programas académicos evidenciar una línea base coherente frente a los factores y características de evaluación definidos en los lineamientos para la acreditación en alta calidad de programas académicos e instituciones. La apreciación de condiciones iniciales la realizarán los miembros del Consejo Nacional de Acreditación- CNA y no constituirá una evaluación exhaustiva de los programas académicos o de la institución.

La apreciación de condiciones iniciales tiene por objeto establecer, si un programa académico o una institución, que busca obtener la acreditación en alta calidad por primera vez, tiene potencialidades para continuar con el trámite de acreditación.

El propósito de la apreciación de condiciones iniciales es alcanzar una visión preliminar de la dinámica y funcionamiento de la institución como un todo, para lo cual se analizan, entre otros aspectos, el cumplimiento de las normas legales vigentes, el gobierno institucional, la organización académica y administrativa, los profesores, los recursos físicos, tecnológicos y financieros, y los principales indicadores de logro de la institución y de los programas académicos en labores formativas, académicas, docentes, científicas, culturales y de extensión.

Asimismo, le permite a la institución o al programa académico avanzar en el trámite de acreditación en alta calidad mediante la identificación de sus fortalezas y la aplicación de las recomendaciones del Consejo Nacional de Acreditación (CNA) en el concepto derivado de la verificación del cumplimiento de las condiciones.

La apreciación de condiciones iniciales presenta cuatro subetapas a saber:

(i) Solicitud de iniciación del proceso de apreciación de condiciones iniciales por parte del representante legal de la institución.

(ii) Verificación del cumplimiento de requisitos por parte del CNA

(iii) Vsita de apreciación de condiciones iniciales.

Surtida la verificación de información, el Consejo Nacional de Acreditación - CNA designará los consejeros que llevarán a cabo la visita de apreciación de condiciones iniciales, la cual se realizará previa concertación de las fechas y la agenda con el Representante Legal de la institución.

Para la apreciación de condiciones iniciales de programas académicos y de instituciones, la visita se realizará en todos los lugares de desarrollo que la institución haya presentado en la solicitud.

(iv) comunicación por parte del CNA a la institución sobre el resultado de esta etapa. Si como resultado de la apreciación de las condiciones iniciales, el Consejo considera que la institución cumple con dichas condiciones, se lo comunicará y acordará con ella el tiempo dentro del cual deberá culminar el proceso de autoevaluación.

En caso contrario, es decir, si el Consejo Nacional de Acreditación considera que aún no se reúnen las condiciones para adelantar con éxito procesos de acreditación, hará las recomendaciones pertinentes a la institución; cuando ésta haya atendido dichas recomendaciones formuladas por el Consejo, podrá solicitar, pasados un (1) año contados a partir de la notificación de las recomendaciones, un nuevo proceso de apreciación de condiciones iniciales.

Documentos de consulta:

Acuerdo CESU 02 de 2020 Capítulo V - Artículo 22 al 26

Guía de Procedimiento 02 de 2021.

etapas del proceso de acreditacion en alta calidad

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